[{ "name": ["Capítulo Segundo del Título VIII", "Capítulo 2 Título 8", "Capítulo 2º Título VIII", "Capítulo Segundo Título Octavo", "De la Administración Local"], "pattern": "/^cap[íi]t(?:\\. *|ulo)? *(?:segundo|2º?|dos) *(del)? *t[íi]t(?:\\. *|ulo)? *(viii|8º?|octavo)/i", "parent": "constitucion_espanola_1978_8", "id" : "constitucion_espanola_1978_8_2", "description": [ "De la Administración Local.", "Este capítulo regula la autonomía y organización de los municipios, provincias y otras entidades locales." ], "children": [{ "name": ["Artículo 140", "Art. 140", "Centésimo cuadragésimo Artículo", "Centésimo cuadragésimo Art.", "140º Artículo", "140º Art."], "patterns": ["/^art(?:\\. *|[íi]culo)? *(?:140º?|cent[ée]simo *cuadrag[ée]simo)/i", "/^(?:cent[ée]simo *cuadrag[ée]simo|140(?:º|mo)?) +art(?:\\. *|[íi]culo)?$/i"], "description": "La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto." }, { "name": ["Artículo 141", "Art. 141", "Centésimo cuadragésimo primer Artículo", "Centésimo cuadragésimo primer Art.", "141º Artículo", "141º Art."], "patterns": ["/^art(?:\\. *|[íi]culo)? *(?:141º?|cent[ée]simo *cuadrag[ée]simo *primer[oa]?)/i", "/^(?:cent[ée]simo *cuadrag[ée]simo *primer[oa]?|141(?:º|er)?) +art(?:\\. *|[íi]culo)?$/i"], "children": [{ "name": "Apartado 1", "description": "La provincia es una entidad local, con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica." }, { "name": "Apartado 2", "description": "El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo." }, { "name": "Apartado 3", "description": "Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia." }] }, { "name": ["Artículo 142", "Art. 142", "Centésimo cuadragésimo segundo Artículo", "Centésimo cuadragésimo segundo Art.", "142º Artículo", "142º Art."], "patterns": ["/^art(?:\\. *|[íi]culo)? *(?:142º?|cent[ée]simo *cuadrag[ée]simo *segundo)/i", "/^(?:cent[ée]simo *cuadrag[ée]simo *segundo|142(?:º|do)?) +art(?:\\. *|[íi]culo)?$/i"], "description": "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas." }] }]