[{ "name": ["Disposiciones Transitorias", "Disposición Transitoria", "Disposiciones transitorias de la Constitución"], "pattern": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitorias?|trans\\.?)/i", "parent": "constitucion_espanola_1978", "id" : "constitucion_espanola_1978_disposiciones_transitorias", "description": [ "Disposiciones Transitorias.", "Estas disposiciones regulan el paso del régimen anterior al nuevo orden constitucional y establecen normas para la aplicación inicial de la Constitución." ], "children": [{ "name": ["Primera Disposición Transitoria", "Disposición Transitoria Primera", "Disp. Trans. 1ª"], "patterns": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitoria)? *primera|1[ªa]/i", "description": "En los territorios con régimen provisional de autonomía, sus órganos continuarán ejerciendo sus competencias hasta la constitución de los órganos que establezcan los respectivos Estatutos de Autonomía." }, { "name": ["Segunda Disposición Transitoria", "Disposición Transitoria Segunda", "Disp. Trans. 2ª"], "patterns": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitoria)? *segunda|2[ªa]/i", "description": "Los territorios que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía y dispongan de órganos provisionales de régimen autonómico podrán acceder inmediatamente a la autonomía y constituirse en Comunidades Autónomas en los términos del artículo 151." }, { "name": ["Tercera Disposición Transitoria", "Disposición Transitoria Tercera", "Disp. Trans. 3ª"], "patterns": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitoria)? *tercera|3[ªa]/i", "description": "Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, sin órganos provisionales de autonomía, podrán acceder a la autonomía en los términos del artículo 143." }, { "name": ["Cuarta Disposición Transitoria", "Disposición Transitoria Cuarta", "Disp. Trans. 4ª"], "patterns": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitoria)? *cuarta|4[ªa]/i", "children": [{ "name": "Apartado 1", "description": "En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos." }, { "name": "Apartado 2", "description": "Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143." }] }, { "name": ["Quinta Disposición Transitoria", "Disposición Transitoria Quinta", "Disp. Trans. 5ª"], "patterns": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitoria)? *quinta|5[ªa]/i", "description": "Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos y lo aprueba las Cortes Generales mediante ley orgánica." }, { "name": ["Sexta Disposición Transitoria", "Disposición Transitoria Sexta", "Disp. Trans. 6ª"], "patterns": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitoria)? *sexta|6[ªa]/i", "description": "El proceso de constitución de los órganos de autogobierno de las Comunidades Autónomas se ajustará a lo dispuesto en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía." }, { "name": ["Séptima Disposición Transitoria", "Disposición Transitoria Séptima", "Disp. Trans. 7ª"], "patterns": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitoria)? *s[ée]ptima|7[ªa]/i", "description": "Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:", "children": [{ "name": "Apartado a", "description": "Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución." }, { "name": "Apartado b", "description": "En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143." }, { "name": "Apartado c", "description": "Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años." }] }, { "name": ["Octava Disposición Transitoria", "Disposición Transitoria Octava", "Disp. Trans. 8ª"], "patterns": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitoria)? *octava|8[ªa]/i", "children": [{ "name": "Apartado 1", "description": "Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981." }, { "name": "Apartado 2", "description": [ "A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.", "Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101." ] }, { "name": "Apartado 3", "description": "En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3." }] }, { "name": ["Novena Disposición Transitoria", "Disposición Transitoria Novena", "Disp. Trans. 9ª"], "patterns": "/^disp(?:\\. *|osici[oó]n)? *(transitoria)? *novena|9[ªa]/i", "description": "A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159." }] }]