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@ -15,6 +15,12 @@ Mirándolo desde otro punto de vista, en este caso no tenemos un derecho, que es
> **Anotación**: Me vi en la obligación de buscar el Recurso de Amparo pues me despistó el Artículo en cuestión. La verdad que lo tenía en la cabeza cara los Artículos que cubre; sin embargo, me vino bien para afianzarlo pues no tenía una seguridad de qué realmente defendía. > **Anotación**: Me vi en la obligación de buscar el Recurso de Amparo pues me despistó el Artículo en cuestión. La verdad que lo tenía en la cabeza cara los Artículos que cubre; sin embargo, me vino bien para afianzarlo pues no tenía una seguridad de qué realmente defendía.
## Corrección
- **Acierto**: Has localizado perfectamente que el Art. 31 está en la Sección 2ª y que, por tanto, **NO tiene Recurso de Amparo**. Esa es la lógica que te hará aprobar.
- **El Gazapo (Typo)**: Has escrito "El Artículo **32** se encuentra...". Cuidado, el 32 es el matrimonio. El 31 son los tributos. Ha sido un error de dedo al escribir, seguro, pero ojo el día del examen.
- **Nota Teórica**: Efectivamente, el Amparo solo protege al Art. 14 + Sección 1ª (15-29) + Objeción de Conciencia (30). Los impuestos (31) se protegen por los tribunales ordinarios, pero no puedes ir al Constitucional por ellos en amparo. ¡Perfecto!
# Pregunta 2 (Suspensión de Derechos - Art. 55): # Pregunta 2 (Suspensión de Derechos - Art. 55):
Sabemos que en los estados de excepción o sitio se pueden suspender derechos de forma general. Pero, ¿existe alguna posibilidad en la Constitución de suspender derechos a **personas concretas** (de forma individual) sin declarar un estado de alarma, excepción o sitio? Si es así, ¿con qué fin o en qué supuesto? Sabemos que en los estados de excepción o sitio se pueden suspender derechos de forma general. Pero, ¿existe alguna posibilidad en la Constitución de suspender derechos a **personas concretas** (de forma individual) sin declarar un estado de alarma, excepción o sitio? Si es así, ¿con qué fin o en qué supuesto?
@ -29,6 +35,20 @@ Por otro lado, ya mirando en la Constitución, el Apartado 2 del Artículo 18 no
> **Anotaciones**: En este caso tuve que mirar la Constitución para profundizar pues creo que era importante ver los matices concretos a los que atañe esta pregunta. Me pareció muy buena la pregunta, y obliga a profundizar, creo. ¡Jajajaja! > **Anotaciones**: En este caso tuve que mirar la Constitución para profundizar pues creo que era importante ver los matices concretos a los que atañe esta pregunta. Me pareció muy buena la pregunta, y obliga a profundizar, creo. ¡Jajajaja!
## Corrección
Aquí te has ido a la norma general (detención, Habeas Corpus, delito flagrante), pero la pregunta iba a una **excepción muy específica** del Artículo 55.2.
- **Lo que has dicho**: Has explicado cómo se detiene a un delincuente normal (Art. 17) y que se entra en casa si hay delito flagrante (Art. 18). Eso es limitar un derecho, no suspenderlo.
- **Lo que preguntaba (Art 55.2)**: La Constitución permite suspender derechos a personas concretas (sin declarar estado de excepción/sitio) SOLO en casos **de investigación de bandas armadas o elementos terroristas**.
- ¿Qué se les suspende?
1. El plazo máximo de detención (pueden pasar de las 72h).
2. El secreto de las comunicaciones (les pueden pinchar el teléfono sin autorización judicial previa, aunque se comunique inmediatamente).
3. La inviolabilidad del domicilio.
- **Requisito**: Siempre con intervención judicial y control parlamentario.
**Quédate con esto**: Si te preguntan "Suspensión individual de derechos", piensa automáticamente en **TERRORISMO** (Art. 55.2).
# Pregunta 3 (Instituciones de Garantía - El Defensor del Pueblo): # Pregunta 3 (Instituciones de Garantía - El Defensor del Pueblo):
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del Título I. El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del Título I.
@ -44,6 +64,12 @@ Cara el la capacidad de poder interponer el Recurso de Amparo, pues sí, igual q
> **Anotación**: Desgraciadamente tuve que mirar la constitución pues no lo tenía nada claro, lo tenía bastante olvidado, aunque fui recordando, la verdad que aquí sí me pillaba de bien. Por otro lado, creo que no me entra el Título IX, pero no lo sé, luego te vuelvo a pasar el tema. Yo hablé con compañeros y me decían que me centrara únicamente en lo que me entra pues yo soy de mirar a lo que asocia y más o menos sabía estas derivaciones. > **Anotación**: Desgraciadamente tuve que mirar la constitución pues no lo tenía nada claro, lo tenía bastante olvidado, aunque fui recordando, la verdad que aquí sí me pillaba de bien. Por otro lado, creo que no me entra el Título IX, pero no lo sé, luego te vuelvo a pasar el tema. Yo hablé con compañeros y me decían que me centrara únicamente en lo que me entra pues yo soy de mirar a lo que asocia y más o menos sabía estas derivaciones.
## Corrección
- **Acierto**: Rinde cuentas a las Cortes Generales (que son quienes lo eligen).
- **Acierto**: Sí puede interponer Recurso de Inconstitucionalidad (y de Amparo).
- **Sobre tu duda del temario**: Aunque el Tribunal Constitucional sea el Título IX, el Defensor del Pueblo es una figura del Título I (Art. 54). Saber qué "armas" tiene el Defensor (poner recursos) es parte esencial de entender su figura. Has hecho bien en mirarlo. Saber relacionar temas es lo que te da seguridad.
# Pregunta 4 (Iniciativa de Reforma - Art. 166): # Pregunta 4 (Iniciativa de Reforma - Art. 166):
Hemos hablado de cómo se aprueba la reforma, pero... ¿quién puede iniciar (proponer) una reforma constitucional? ¿Es posible que los ciudadanos propongan una reforma constitucional directamente a través de la "Iniciativa Legislativa Popular" (reunir 500.000 firmas)? Hemos hablado de cómo se aprueba la reforma, pero... ¿quién puede iniciar (proponer) una reforma constitucional? ¿Es posible que los ciudadanos propongan una reforma constitucional directamente a través de la "Iniciativa Legislativa Popular" (reunir 500.000 firmas)?
@ -55,3 +81,8 @@ Según el Artículo 166 del Título X, de la Reforma Constitucional, sólo podr
La iniciativa legislativa a partir de las firmas no es aplicable pues es el Apartado 3 del Artículo 87, que está fuera de lo determinado concretamente en el Artículo 166. La iniciativa legislativa a partir de las firmas no es aplicable pues es el Apartado 3 del Artículo 87, que está fuera de lo determinado concretamente en el Artículo 166.
> **Anotaciones**: La pregunta está muy guay porque es una trampa brutal pues no entra el apartado 3 del Artículo 87 queda fuera de lo dicho por el Artículo 166, por lo que es una muy buena trampa que pueda caer. Sin embargo, creo que no me entra esta parte concreta pues me dicen de centrarme exclusivamente en lo que determina el el título del Tema, aunque por asociación, yo también hubiera mirado todo ello. Desde luego, es un tema que había mirado en su momento, y veo que no iba desencaminado cara tu pregunta. > **Anotaciones**: La pregunta está muy guay porque es una trampa brutal pues no entra el apartado 3 del Artículo 87 queda fuera de lo dicho por el Artículo 166, por lo que es una muy buena trampa que pueda caer. Sin embargo, creo que no me entra esta parte concreta pues me dicen de centrarme exclusivamente en lo que determina el el título del Tema, aunque por asociación, yo también hubiera mirado todo ello. Desde luego, es un tema que había mirado en su momento, y veo que no iba desencaminado cara tu pregunta.
## Corrección
- **Acierto Total**: Has esquivado la trampa perfectamente. La Iniciativa Legislativa Popular (firmas) **NO** sirve para reformar la Constitución. Solo Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de CC.AA.
- Tu deducción cruzando el Art. 166 con el 87 es de manual. ¡Enhorabuena!

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