# Pregunta 1 (La Repesca - Deberes y Tributos): Volvemos al Artículo 31 ("Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos..."). - ¿En qué **Sección** del Título I se encuentra este deber? - ¿Podría yo interponer un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional si considero que Hacienda me está cobrando impuestos injustos basándome solo en este artículo? (Razona la respuesta en base a su ubicación). ## Respuesta El Artículo 32 se encuentra en la Sección II, de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos, del Capítulo II, de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales. Si lo miramos desde el punto de vista de que es un Deber, este factor también determina que es dicha Sección, por simple observación para conseguir deducciones en caliente. Por otro lado, el Recurso de Amparo sólo es aplicable en los Artículos entre el 14 y el 30, ambos inclusive, lo que atribuye al Artículo 14, de no discriminación e igualdad entre Españoles; el Artículo 30, el Derecho-Deber a Defender España; y todos los Derechos reconocidos en la Sección I, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, pertenenciente al Capítulo II, de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales, que comprenden los Artículos del 15 al 29, ambos inclusive. Por tanto, no, no es posible interponer el Recurso de Amparo. Mirándolo desde otro punto de vista, en este caso no tenemos un derecho, que es lo que cuida o ampara el Recurso de Amparo, y está fuera de las dos excepciones a dicho concepto: el Artículo 14, la igualdad entre los Españoles; y el Artículo 30, el Derecho-Deber a defender España. Por tanto, mirándolo desde éste punto de vista, tampoco sería aplicable. > **Anotación**: Me vi en la obligación de buscar el Recurso de Amparo pues me despistó el Artículo en cuestión. La verdad que lo tenía en la cabeza cara los Artículos que cubre; sin embargo, me vino bien para afianzarlo pues no tenía una seguridad de qué realmente defendía. # Pregunta 2 (Suspensión de Derechos - Art. 55): Sabemos que en los estados de excepción o sitio se pueden suspender derechos de forma general. Pero, ¿existe alguna posibilidad en la Constitución de suspender derechos a **personas concretas** (de forma individual) sin declarar un estado de alarma, excepción o sitio? Si es así, ¿con qué fin o en qué supuesto? ## Respuesta En este caso, cara la privación de libertad de un Español cuando las autoridades vean oportuno dentro del marco legal, es decir, ante un delito o agravio. Cara un agravio, dicha suspensión sólo se puede aplicar en un marco muy reducido de tiempo, afectando lo menos posible a la persona, y con un marco temporal máximo de 72 horas para poner de vuelta en libertad en caso de que la investigación no proceda con una resolución negativa cara el individuo. Creo que aún me acuerdo de los vídeos de Paco Barbié. ¡Jajajaja! La detención preventiva, que quita del derecho fundamental de libertad del individuo, descrito en anteriormente, aparece reflejado en el Artículo 17, concretamente en su apartado 2, y está sujeto al Habeas Corpus por el apartado 4 del mismo cara detenciones ilegales. Por otro lado, ya mirando en la Constitución, el Apartado 2 del Artículo 18 nos dice que el derecho a la intimidad, entendiéndose la inviolavilidad del domicilio como parte de éste, puede ser limitado en caso de flagrante delito. > **Anotaciones**: En este caso tuve que mirar la Constitución para profundizar pues creo que era importante ver los matices concretos a los que atañe esta pregunta. Me pareció muy buena la pregunta, y obliga a profundizar, creo. ¡Jajajaja! # Pregunta 3 (Instituciones de Garantía - El Defensor del Pueblo): El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del Título I. - ¿A quién debe dar cuentas de su gestión? (¿Al Rey? ¿Al Presidente del Gobierno? ¿A los Jueces?). - ¿Puede el Defensor del Pueblo interponer un Recurso de Inconstitucionalidad? ## Respuesta El Defensor del Pueblo ha de dar cuentas a las Cortes Generales para poder supervisar la actividad de la Administración. Esto lo podemos encontrar en el Artículo 54 del Capítulo Cuarto, de las Garantías de las libertades y Derechos Fundamentales, del Título I de los Derechos Deberes Fundamentales. Cara el la capacidad de poder interponer el Recurso de Amparo, pues sí, igual que cualquier persona natural, a la que entiendo como física, y jurídica por interés legítimo; así como el Ministerio Fiscal. Todo ello lo podemos ver en el Punto b del Apartado 1 del Artículo 162 del Título IX, del Tribunal Constitucional. > **Anotación**: Desgraciadamente tuve que mirar la constitución pues no lo tenía nada claro, lo tenía bastante olvidado, aunque fui recordando, la verdad que aquí sí me pillaba de bien. Por otro lado, creo que no me entra el Título IX, pero no lo sé, luego te vuelvo a pasar el tema. Yo hablé con compañeros y me decían que me centrara únicamente en lo que me entra pues yo soy de mirar a lo que asocia y más o menos sabía estas derivaciones. # Pregunta 4 (Iniciativa de Reforma - Art. 166): Hemos hablado de cómo se aprueba la reforma, pero... ¿quién puede iniciar (proponer) una reforma constitucional? ¿Es posible que los ciudadanos propongan una reforma constitucional directamente a través de la "Iniciativa Legislativa Popular" (reunir 500.000 firmas)? ## Respuesta Según el Artículo 166 del Título X, de la Reforma Constitucional, sólo podrán ejercer dicha proposición los que aparecen definidos en los apartados 1 y 2 del Artículo 87 del Capítulo II, de la Elaboración de las Leyes, del Título III, de las Cortes Generales, donde se especifica, por esta regla de tres, que sólo una iniciativa legislativa del Gobierno, Congreso y Senado, conforme a la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras, donde las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar dicha acción al Gobierno ya nombrado. La iniciativa legislativa a partir de las firmas no es aplicable pues es el Apartado 3 del Artículo 87, que está fuera de lo determinado concretamente en el Artículo 166. > **Anotaciones**: La pregunta está muy guay porque es una trampa brutal pues no entra el apartado 3 del Artículo 87 queda fuera de lo dicho por el Artículo 166, por lo que es una muy buena trampa que pueda caer. Sin embargo, creo que no me entra esta parte concreta pues me dicen de centrarme exclusivamente en lo que determina el el título del Tema, aunque por asociación, yo también hubiera mirado todo ello. Desde luego, es un tema que había mirado en su momento, y veo que no iba desencaminado cara tu pregunta.