> **馃搫 Carilla 1: Puntos Clave (T铆tulo VIII)** - Principios Generales: 137. El Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA. Todas tienen autonom铆a para la gesti贸n de sus intereses. 138. El Estado garantiza la solidaridad y el equilibrio econ贸mico. Las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios. 139. Igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio. Libertad de circulaci贸n y residencia de personas y bienes. - Administraci贸n Local: 140. Municipios: Autonom铆a plena. Gobierno: Ayuntamiento (Alcalde y Concejales). 141. Provincias: Entidad local con personalidad jur铆dica propia y divisi贸n territorial para el Estado. Gobierno: Diputaciones u otras corporaciones (excepto en islas y uniprovinciales). 142. Haciendas Locales: Deben tener medios suficientes. Se nutren de tributos propios y participaci贸n en los del Estado/CCAA. - Comunidades Aut贸nomas: 143. Iniciativa: Provincias lim铆trofes, territorios insulares o provincias con entidad regional hist贸rica. 147. Estatuto: Es la norma institucional b谩sica de la CCAA. El Estado lo reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jur铆dico. - Competencias: 148. Lo que pueden asumir las CCAA. 149. Competencias exclusivas del Estado (el "n煤cleo duro"). > **馃搫 Carilla 2: El "Veneno" (Trampas de Organizaci贸n Territorial)** - 驴Naci贸n o Nacionalidad?: El Art. 2 (que se conecta con esto) habla de la indisoluble unidad de la Naci贸n espa帽ola y reconoce el derecho a la autonom铆a de las nacionalidades y regiones. Trampa: Te cambiar谩n los t茅rminos de sitio. 137. Ceuta y Melilla: 隆Ojo! NO las nombra. Solo dice municipios, provincias y CCAA. Ceuta y Melilla entraron despu茅s como Ciudades Aut贸nomas (Disposici贸n Transitoria 5陋). - V铆as de acceso: 143. lenta 151. r谩pida/agravada. Requiere refer茅ndum. 145. 1. La Federaci贸n: PROHIBIDA. Dice taxativamente: "En ning煤n caso se admitir谩 la federaci贸n de Comunidades Aut贸nomas". Pueden cooperar, pero nunca federarse. 140. Elecci贸n: - Elecci贸n Concejales: Sufragio Universal (Por los vecinos). - Del Alcalde: Por los Concejales; o por los vecinos en municipios de concejo abierto. 153. El control de las CCAA: Se controla por: 1. Tribunal Constitucional: Constitucionalidad de leyes. 2. Gobierno (previo dictamen del Consejo de Estado): Funciones delegadas. 3. Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa: Normas reglamentarias y actos. 4. Tribunal de Cuentas: Materia econ贸mica y presupuestaria. 155. El Art. 155 (La "Fuerza"): Obligar a la CCAA al **cumplimiento** forzoso de sus obligaciones. No es una suspensi贸n. Requiere aprobaci贸n por mayor铆a absoluta del **Senado**. *Es cosa del Senado.* 142. 2. L铆mites Provinciales: Aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Org谩nica. 154. El Delegado del Gobierno: El ojo de Mordor.Lo nombra el Gobierno. Coordina CCAA con la Administraci贸n propia. 153. 3. Leyes de Armonizaci贸n: Si lo exige el inter茅s general, el Estado dita leyes para armonizar normas de las CCAA, incluso de competencia auton贸mica.. Las Cortes por mayor铆a absoluta de cada C谩mara.