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2026-07-07 08:31:02 +02:00

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Simulacro de Exame: Tema 4 LBRL (Disposicións Xerais, Municipio, Organización e Grandes Poboacións)

Instruccións: Introduce un [X] na opción que consideres correcta e redacta a túa xustificación xurídica (artigo, matiz ou erro das outras opcións) xusto debaixo de cada pregunta. ¡Atento tamén á redacción e á terminoloxía en ambos idiomas!

Pregunta 1 (Castellano)

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/1985 (LBRL), la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas. En todo caso, ¿cuál de los siguientes requisitos es de obligado cumplimiento por mandato de la normativa básica estatal?

  • A) Requiere de forma preceptiva y vinculante el informe favorable de la Diputación Provincial correspondiente o, en su caso, del órgano autonómico equivalente, para garantizar la viabilidad presupuestaria.
  • B) Exige, simultáneamente a la delimitación territorial, la aprobación definitiva por Real Decreto del Consejo de Ministros siempre que la alteración afecte a municipios de distintas provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma.
  • C) Exige en todo caso la audiencia de los municipios interesados y el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, además de la comunicación a la Administración del Estado.
  • D) Se prohíbe la segregación de parte de un municipio si el municipio matriz cuenta con una población inferior a los 10.000 habitantes, debiendo motivarse la autosuficiencia financiera mediante un plan de viabilidad a quince años refrendado por el Ministerio de Hacienda.

Respuesta

Primero voy a responder a ciegas, y según me acuerdo de este tema creo que pueden unir Municipios cuyos servicios individuales se ven insuficientes y su unión permite más independencia cara dicho fin, lo mismo que han de compartir ámbitos sociales y culturales que lo respalden como iguales; lo mismo que para dividir ha de ser en casos muy específicos lo que daría lugar a la creación de un nuevo municipio. Por restricción ante la división y creación de nuevos municipios diría que la D.

Ahora, ya mirando la Ley, para empezar, el artículo 11 define el Municipio, pero no va sobre la posibilidad de cumplimientos legales y menos de división o unión territorial.

Según el Artículo 11 del Título II, del Municipio, el Municipio es la entidad local básica de la orgainzación territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus elementos son el Territorio, la Población y la Organización.

La supresión, delimitación, etc. Lo podemos ver en el Capítulo I, del Territorio y Población, del Título II, del Municipio. La división y funsión de municipios se establece concretamente en el Artículo 13 en sus diversos apartados donde podemos ver que fallé en la respuesta pues el límite de población para la creación de un nuevo municipio no puede ser inferior a 4000, no de 10000.

Según el Apartado 1, Artículo 13, del Capítulo I, del Territorio y Población, del Título II, del Municipio encontramos la respuesta y nos dice que no puede afectar a la delimitación territorial de la Provincia, y si esto sucediere, habría que establecerlo mediante Consejo de Estado, el cual lo entiendo como Consejo de Ministros, por lo que la respuesta correcta sería la B.

Corrección

  • Tu respuesta: B (Incorrecta)
  • La respuesta correcta: C
  • Análisis jurídico: Te diste cuenta perfectamente de que el artículo 11 no regula esto y saltaste al artículo 13. ¡Bien hecho! El error aquí fue doble:
    1. Confusión de órganos: El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (da dictámenes), mientras que el Consejo de Ministros es el órgano ejecutivo (aprueba Reales Decretos). No son lo mismo.
    2. El límite provincial: Si la alteración de un municipio afecta a los límites de una provincia, la constitución (Art. 141.1 CE) exige que se apruebe mediante Ley Orgánica por las Cortes Generales, nunca por un Real Decreto del Gobierno. La C es la correcta porque refleja el mínimo básico del artículo 13.1 de la LBRL: audiencia de municipios, dictamen del Consejo de Estado (o el autonómico, como el Consello Consultivo de Galicia) y comunicación al Estado.
  • Ojo al léxico/ortografía: Se te colaron dos erratas de teclado por la velocidad: "orgainzación" (organización) y "funsión" (fusión).

Pregunta 2 (Gallego)

En relación cos dereitos e deberes dos veciños regulados no artigo 18 da LBRL, e tendo en conta a normativa vixente sobre a xestión do Padrón municipal, sinale a opción CORRECTA:

  • A) O dereito a esixir o establecemento ou, no seu caso, a prestación do servizo público municipal correspondente é un dereito absoluto que non poderá verse condicionado en ningún caso pola suficiencia orzamentaria nin pola sustentabilidade financeira da entidade local.
  • B) A inscrición dos estranxeiros no Padrón municipal que non teñan autorización de residencia permanente deberá ser obxecto de renovación periódica cada dous anos, operando a caducidade da inscrición por mor do transcurso do prazo sen que se procedese a dita renovación.
  • C) Todos os veciños teñen o dereito e o deber de exercer a acción pública en materia de urbanismo e medio ambiente, sendo este un dereito reservado exclusivamente aos cidadáns con nacionalidade española ou de estados membros da Unión Europea con residencia acreditada.
  • D) O deber de contribuír mediante as prestacións económicas e persoais legalmente previstas é exclusivo das persoas físicas que ostenten a condición de veciños, quedando as persoas xurídicas con domicilio social no termo municipal totalmente exentas de calquera tipo de carga ou prestación.

Resposta

Esta creo que é sinxela. Indo a cegas diría que a B por mor de que xa era un tema que me soaba cara o que ven sendo o Padrón Municipal de Habitantes. Ademáis, fixándonos nas respostas, cando éstas expresan exclusividade moi forte, ésta soe ser falsa, e é o que pasa na primeira co dereito absoluto; coa C coa exclusividade dos cidadáns con nacionalidade Española ou Europea; ou a prestación de prestacións económicas quedando exentas as persoas xurídicas e facer exclusividade cos veciños nada máis.

Se miramos a lei, o Apartado 2 do Artigo 18 do Capítulo I, do Territorio e poboación, do Título II, do Municipio, dinos que os extranxeiros non teñen ningún dereito pola residencia oou padroado, pero no segundo párrafo do Apartado 1 do artigo 16, do Capítulo I, do Territorio e Poboación, do Título II, do Municipio dinos claramente a obligatoriedad de inscripción no Padrón Municipal de Habitantes por parte dos extranxeiros non pertenencentes á Unión Europea coa súa renovación cada 2 anos.

Corrección

  • Tu resposta: B (Correcta)
  • Análisis xurídico: ¡Clavada! Utilizaste muy bien la técnica de descartar los absolutos ("absoluto", "exclusivo"). El artículo 16.1 de la LBRL establece que la inscripción en el Padrón de los extranjeros sin autorización de residencia permanente debe renovarse cada dos años, o caduca.
  • Olo ao léxico/ortografía (¡Atención aquí!): Aquí hai varios castelanismos e erros ortográficos que un tribunal penalizaría:
    • Escribiches "extranxeiros" ou "extranxeiros". En galego correcto é estranxeiros (con "e" inicial e sen "x" antes da "t").
    • Escribiches "obligatoriedad". En galego utilízase obrigatoriedade.
    • Escribiches "padroado". O censo municipal é o Padrón. Padroado significa "patronato" (como o de una fundación o un santo patrón).
    • Puxeches acento en "ademáis" e "ésta". En galego, ademais non leva acento (é grave rematada en -s) e os demostrativos (esta, este, ese...) nunca levan acento gráfico.
    • "donos" (erro de teclado por dinos) e "pertenencentes" (pertenecentes).

Pregunta 3 (Castellano)

En el régimen de organización de los municipios de gran población (Título X), la Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria. Respecto a su composición, ¿cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta estrictamente a la legalidad constitucional e infraconstitucional vigente?

  • A) El Alcalde puede nombrar libremente como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio del total de miembros de la Junta, excluido el Alcalde, y posean titulación universitaria superior.
  • B) El número de miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde, y todos ellos deben ser obligatoriamente concejales electos que formen parte de la corporación municipal.
  • C) La Junta de Gobierno Local estará integrada exclusivamente por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros del Pleno, nombrados y separados libremente por el Alcalde, sin posibilidad de incluir a personal no electo.
  • D) El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a un máximo de un tercio de sus componentes entre personas que no reúnan la condición de concejales, siempre que el Pleno ratifique dichos nombramientos por mayoría absoluta en la sesión extraordinaria de organización.

Respuesta

Aquí me pillaste de bien, Gemini. Me sonaba la A pero no me tenía mucho sentido, sin embargo, mirando la Ley lo encontramos cláramente en el Apartado 2 del Artículo 126, de la Organización de la Junta de Gobierno Local, del Capítulo II, de la Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales Necesarios, del Título X, del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, donde se nos describe en el segundo párrafo tal cual la A, pero con una anotación que lo declara inconstitucional desde 2013, pero si continuamos con el tercer párrafo, indica que sí puede haber miembros no Concejales siempre que éstos no superen al número de Concejales en Junta de Gobierno Local. Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Corrección

  • Tu respuesta: A (Incorrecta, pero con medalla de honor)
  • La respuesta correcta: C (o B)
  • Análisis jurídico: ¡Me quito el sombrero porque encontraste la inconstitucionalidad de la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013! Es brutal que te acuerdes de esa anotación a pie de página de la ley. Sin embargo, caíste en la trampa del enunciado. La pregunta decía: ¿cuál se ajusta estrictamente a la legalidad constitucional e infraconstitucional vigente? Como tú bien viste, la opción A describe lo que ponía en el texto original, pero como el TC lo declaró inconstitucional, ya no es legal ni está vigente. Hoy en día, los miembros de la Junta de Gobierno Local en grandes ciudades tienen que ser obligatoriamente concejales (opción C).
  • Ojo al léxico/ortografía: Escribiste "cláramente". Recuerda que los adverbios terminados en -mente en castellano solo llevan tilde si el adjetivo base la llevaba (como rápidamente por rápida). Como clara no lleva tilde, claramente tampoco.

Pregunta 4 (Gallego)

O artigo 26 da Lei 7/1985 establece os servizos que os municipios deben prestar en todo caso, por si ou asociados. No caso de municipios cunha poboación superior a 20.000 habitantes, ¿cales son os servizos específicos que se engaden de xeito obrigatorio aos xa exixidos para poboacións inferiores?

  • A) Parque público, biblioteca pública, mercado e tratamento de residuos.
  • B) Parque público, biblioteca pública, transporte colectivo urbano de viaxeiros e protección civil, quedando a extinción de incendios reservada para municipios de máis de 50.000 habitantes.
  • C) Parque público, biblioteca pública, protección civil, avaliación e información de situacións de necesidade social e atención inmediata a persoas en situación ou risco de exclusión social.
  • D) Parque público, biblioteca pública, mercado, tratamento de residuos e prevención e extinción de incendios, debendo ser coordinados en todo caso pola Deputación Provincial se o municipio presenta déficit estrutural.

Resposta

Eu aquí, indo a cegas diría que a C. E índonos á Lei vemos que o Punto C do Apartado 1 do Artigo 26 do Capítulo III, das Compentecias, do Título II, do Municipio donos que ademáis dos comúns e propios dos que teñan máis de 5000 habitantes, éstes require de Protección Civil, Evaluación e Información de Situaciones de Necesidade Social e a Atención Inmediate a Persoas en Risco de Exclusión Social, Prevención e Extinción de Indencios e Instalacións Deportivas de uso Público. Os Parques Públicos e Biblioteca Pública entran nos Municipios de máis de 5000 habitantes que hai no Punto B por herdanza.

Corrección

  • Tu resposta: C (Correcta)
  • Análisis xurídico: Moi ben razoado. Os servizos do artigo 26 son acumulativos. Os municipios de máis de 20.000 habitantes teñen que prestar o que prestan os de menos de 5.000, os de máis de 5.000 (parque e biblioteca) e sumarlle os seus propios: protección civil, avaliación social e prevención de incendios.
  • Olo ao léxico/ortografía:
    • Se dis "o punto C do apartado 1", en linguaxe xurídica técnica é mellor dicir "a letra c) do apartado 1".
    • Escribiches "compentecias" (competencias), "indencios" (incendios) e "inmeadiate" (inmediata). Pura fatiga de final de tarde, pero coidado co baile de letras no exame real.
    • Coidado coa concordancia: "éstes require" -> estes requiren (en plural).

Pregunta 5 (Castellano)

Respecto a las competencias municipales reguladas en el artículo 25 de la LBRL, el Municipio ejercerá en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. ¿Cuál de las siguientes materias describe con total exactitud una de estas competencias propias según la redacción actual de la norma?

  • A) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera; conservación y rehabilitación de la edificación.
  • B) Promoción de la cultura y de las actividades deportivas, así como la gestión, inspección y dirección financiera de los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria de titularidad pública estatal o autonómica sitos en el término municipal.
  • C) Vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones municipales, así como la gestión directa de la seguridad ciudadana mediante la coordinación obligatoria e indivisible con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • D) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, gestión de la atención primaria de salud e inspección sanitaria de aguas de consumo humano de forma compartida con las Áreas de Salud autonómicas.

Respuesta

Aquí me pillaste de bien, Gemini. Es la A por el Punto A del Apartado 2 del Artículo 25 del Capítulo III, de las Competencias, del Título II, del Municipio.

Corrección

  • Tu respuesta: A (Correcta)
  • Análisis jurídico: Directa al mentón. El artículo 25.2.a) de la LBRL define la competencia propia en urbanismo y vivienda exactamente con esas palabras tras la reforma de la LRSAL (Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local). Nada que objetar, te la sabías de memoria.