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BLOQUE FLASH: LEY 7/2023 GALICIA (Igualdad)
Pregunta 1
¿A quién se aplica principalmente esta Ley 7/2023 en sus disposiciones generales?
- A) Únicamente a las empresas privadas con sede en Galicia.
- B) A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su sector público autonómico.
- C) Exclusivamente a las mujeres víctimas de violencia de género.
- D) Solo al personal docente y sanitario.
Respuesta
Visto a ciegas digo que es la B por cómo se narra la Ley, que siempre la orienta al Sector Público. Con esto descartamos la A; la C, pues se generaliza con respecto a la inclusión de la mujer y a la igualdad de oportunidades, no a la violencia específicamente, y no establece ningún sector concreto, por lo que la D tampoco tiene sentido.
Corrección
Efectivamente, el ámbito de aplicación se centra en la Administración General de la Comunidad Autónoma y su sector público. Has razonado perfecto los descartes.
Pregunta 2
Según la ley, el concepto de "discriminación directa" se produce cuando:
- A) Una disposición o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular.
- B) Una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo.
- C) Se produce un comportamiento de contenido sexual que atenta contra la dignidad.
- D) Se establecen cuotas del 50% obligatorias en todas las oposiciones.
Respuesta
Visto a ciegas diría que es la B pues no establece qué tipo de discriminación, por tanto, la C ya no es; la A describe una discriminación indirecta o cultural sobreentendida que pasa desapercivida; y la última no tiene sentido ninguno frente a la pregunta.
Corrección
¡Exacto! La clave está en "trato menos favorable". Como bien dices, la A es la definición de discriminación indirecta (la que parece neutra pero fastidia a un colectivo), que es una de las "preguntas trampa" favoritas de los tribunales.
Pregunta 3
¿Qué nombre recibe el principio por el cual la perspectiva de género debe estar presente en todas las políticas y actuaciones de la Xunta de Galicia?
- A) Discriminación positiva.
- B) Acción afirmativa.
- C) Integración transversal (o Mainstreaming).
- D) Paridad absoluta.
Respuesta
Visto a ciegas diría que la C, pero esta vez por descarte pues la primera es cuando se ejerce un factor discriminatorio con el fin de enfatizar para ayudar reducir la distancia entre dos factores, con futura corrección para su igualdad efectiva; la segunda implicaría, desde mi entender, cuando en la formación o en el ámbito profesional se aplica ámbitos de igualdad para concienciar; y la última no tiene sentido pues la paridad es la igualdad.
Corrección
La integración transversal es el "mantra" de estas leyes. Tu definición de discriminación positiva también es muy acertada (medidas temporales para corregir desigualdades de partida).