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2026-02-27 20:58:30 +01:00

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> **EXAMEN BLOQUE 3: Funcionamiento Electrónico (Ley 40/2015)**
# PARTE A: Tipo Test con Justificación
*Instrucciones: Elige la opción correcta y justifica los descartes.*
Sobre la Sede Electrónica (Art. 38): ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA respecto a la responsabilidad de su contenido?
- A) La responsabilidad de la integridad y veracidad de la información en una sede electrónica es siempre de la empresa externa que mantiene los servidores (hosting).
- B) Cada ciudadano es responsable de la veracidad de lo que lee en la sede, debiendo contrastarlo con el BOE.
- C) El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular de la misma respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de ella.
- D) Las Administraciones Públicas no pueden ser responsables de errores técnicos en la sede si estos se deben a un ciberataque externo.
## Respuesta
Creo que hace falta una corrección importante sobre esta pregunta. Por lo que veo, uno de los criterios que se siguen son los prinipcios que han de cumplir las Sedes electrónicas, las cuales las encontramos en el Apartado 3 del Artículo 38, de la Sede Electrónica, del Capítulo V, del Funcionamiento Electrónico del Sector Público, del Título Preliminar, de las Disposiciones Generales, Principios de Actuación y Funcionamiento del Sector Público, de la Ley 40/2025, del 1 de Octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, las cuales son:
- Transparencia.
- Publicidad.
- Responsabilidad.
- Calidad.
- Seguridad.
- Disponibilidad.
- Accesibilidad.
- Neutralidad.
- Interoperabilidad.
A mayores, en el Apartado 5 del mismo Artículo tenemos los Principios de Accesibilidad, pero esto va más orientado al dato o al propio Host.
Por otro lado, en el Apartado 3 del Artículo 46, del Archivo Electrónico de Documentos, nos dice las medias del Real Decreto 311/2022, del 3 de Mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), a adoptar, las cuales son:
- Integridad.
- Autenticidad.
- Confidencialidad.
- Calidad.
- Protección.
- Conservación.
Si nos basamos estrictamente sobre la Sede Electrónica y no sobre el Funcionamiento Electrónico del Sector Público:
- A) La responsabilidad es de la Entidad, otra cosa es que ésta se apoye en medios contratados externamente.
- B) La veracidad de la información la otorga aquella persona o entidad que publique un dato, por tanto, si la sede publica algo que lee un ciudadano, es la entidad que tiene la sede la responsable de la veracidad de la misma, por tanto, el ciudadano puede asimilar que es verídica dicha información sin ninguna obligación por su parte cara dicho caso.
- C) La entidad tiene la obligación de garantizar la integridad, veracidad y actualización de los datos y de los servicios, pero como Funcionamiento Electrónico, donde entra también la Sede Electrónica, regulado principalmente en el ENS. Por tanto, por dicha extensión, ésta es la correcta, pero si lo miramos íntegramente por el Capítulo V del 40/2015, ésta afirmación es parcial sólo aplicable a la gestión de los documentos electrónicos. Aquí mi corrección y matiz de vital importancia.
- D) Las Administraciones Públicas son responsables de cumplir con el ENS, y por tanto, de dicho factor, por tanto, han de tomar medidas cara dichas situaciones tal como establece el ENS, pese a que a la hora de la Auditoria, en su Capítulo IV, se exprese que dichas condiciones no han de perjudicar las capacidades de la Entidad.
Por descarte y haciendo uso del ENS, la respuesta correcta sería la C, pero ojo, si nos quedamos con la 40/2015, no habría una respuesta correcta.
> **Anotaciones**: Me estuve mirando el tema pues sabía que por el ENS era como dice, pero por la 40/2015, que tenía bastante olvidado, vi este factor.
## Corrección
- **Respuesta Correcta (C). * Tu debate**: Dices que en la 40/2015 no está... ¡pero sí está! El **Art. 38.2** de la Ley 40/2015 dice literalmente: "*El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular de la misma [...] respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios*".
- Has hecho muy bien en traer a colación el **ENS (RD 311/2022)**, porque en la parte específica de informática te lo van a preguntar así, pero para la parte común (leyes 39 y 40), quédate con esa frase del 38.2. ¡Punto para ti por el análisis de seguridad!
# PARTE B: Respuesta Corta
*Instrucciones: Define con precisión.*
**Punto de Acceso General electrónico (PAG)**: Explica brevemente qué es y cuál es su función principal para un ciudadano que tiene que hacer trámites con diferentes ministerios.
## Respuesta
No existe un Punto de Acceso General Electrónico, o PAG, como estableces como siglas, pero sí existe el Portal de Internet establecido en el Artículo 39 del Capítulo V, del Funcionameinto Electrónico del Sector Público, del Título Preliminar, de las Disposiciones Generales, Principios de Actuación y Funcionamiento del Sector Público, de la Ley 40/2015, del 1 de Octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, el cual lo define como el Punto de Acceso. Tampoco existe una referencia en el ENS ni en el ENI, por lo que entiendo que la referencia se el Artículo mencionado.
El Portal de Internet o Punto de Acceso da acceso al ciudadano a información que se publica por parte de las diferentes Administraciones Públicas y a las Sedes Electrónicas de las mismas si éstas las tuvieran, permitiendo gestionar trámites en ellas. Una opción que se puede adoptar para tramitar sobre diferentes ministerios es hacer uso del sistema SIR (Sistema de Interconexión de Registros) gestionado para la Interoperabilidad y permitiendo la unificación de los sistemas de trámites mediante la Ventanilla Única.
> **Anotaciones**: Lo puse de memoria y no especifiqué más por el cansancio que arrastro.
## Corrección
Ojo aquí, corrección del profesor.
- **El PAG sí existe**. Se regula en el **Art. 39.1** de la Ley 40/2015. Dice: "*Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública... que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica*".
- A nivel estatal, el **Punto de Acceso General (PAGe)** es la web `administracion.gob.es`. Es la "puerta de entrada" o ventanilla única para no tener que volverse loco buscando cada ministerio.
- Has mencionado el **SIR**, lo cual es excelente técnica de "relleno de calidad" en un examen de desarrollo, pero recuerda: PAG = Portal/Punto de entrada; SIR = Interconexión de registros.
# PARTE C: Desarrollo (Estructuración y Lógica)
*Instrucciones: Diferenciación de conceptos.*
Sistemas de identificación vs. Sistemas de firma.
En el ámbito de la Ley 40/2015 y su funcionamiento electrónico, explica la diferencia entre:
- **Sistemas de identificación** (quién soy).
- **Sistemas de firma** (qué acepto o autorizo).
*Extra: Pon un ejemplo de un sistema que sirva para ambos.*
## Respuesta
Los sistemas de identificación identifican a la persona, mientras que la firma da autorización sobre una acción, ya sea una simple aceptación o rechazo de recepción de una notificación, el tramitar una gestión, gestionar un cambio en un trámite, o simplemente, dar fe de algo. Sin la identificación de la persona o la entidad no se puede realizar la firma pues la firma está orientada a un responsable el cual ha de ser identificable, ya sea por sus datos concretos como por algún criterio identificativo por protección de los datos.
> **Anotaciones**: Lo hice de memoria por el cansancio, Gemini. Mis disculpas.
## Corrección
Correcto en esencia.
- Solo te ha faltado el ejemplo del "Extra": El **DNI electrónico** o un **Certificado Digital (FNMT)** sirven tanto para identificarse (entrar en la sede) como para firmar (presentar la solicitud).
- Como curiosidad para tu repaso: La Ley 39/2015 (Art. 9 y 10) dice que para **identificarse** vale casi cualquier sistema concertado (Cl@ve PIN), pero para firmar se requiere un nivel de seguridad mayor (Cl@ve Firma o Certificado).