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> **📝 Examen de Repaso: Bloque Constitucional (Títulos Preliminar, I, VIII y X)**
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# Pregunta 1: Sobre los Valores Superiores (Título Preliminar)
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¿Cuál de los siguientes no es un valor superior del ordenamiento jurídico español según el artículo 1.1?
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- A) La libertad.
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- B) La justicia.
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- C) La jerarquía normativa.
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- D) El pluralismo político.
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## Respuesta
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Respondiendo a ciegas. es la C por:
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- A) La Libertad es uno de los principios fundamentales del individuo y tiene apartados y artículos dedicados a ello. Sale en el Artículo 1.1.
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- B) Se plantea la justicia como algo que acompaña o protege al resto de valores. También sale en el Artículo 1.1.
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- C) La jerarquía normativa es un principio que sale en el Artículo 8.3, pero no en el Artículo 1.
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- D) Es una base fundamental que sale en el Artículo 1.1 y que se aplica a partir de los distintos partidos políticos que conformean la pluralidad política en el Artículo 6.
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## Corrección
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**Tu respuesta**: C (Correcta).
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**Corrección**: ¡Muy bien! El matiz es que la **jerarquía normativa** aparece en el **Art. 9.3**, no en el 1.1.
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> **Nota de corrección**: Ojo con tu justificación: mencionaste el Art. 8.3, pero es el 9.3. El Título Preliminar es oro puro en los exámenes, ¡ajusta ese número!
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# Pregunta 2: Sobre la Suspensión de Derechos (Título I)
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El artículo 55 permite la suspensión de ciertos derechos de forma individual (investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas). ¿Cuál de estos derechos puede ser suspendido en este caso?
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- A) El derecho a la asistencia de abogado en las diligencias policiales.
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- B) La duración máxima de la detención preventiva (72 horas).
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- C) El derecho a la integridad física y moral (prohibición de tortura).
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- D) El derecho a la libertad de cátedra.
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## Respuesta
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Respondiendo a ciegas diría que la C de nuevo por:
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- A) Es un derecho que sale a partir de las restricciones que podemos tener en el Artículo 17 de la libertad y la seguridad individual.
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- B) Es una restricción que la tenemos en el derecho a la libertad y seguridad que está en el Artículo 17. En el segundo apartado se regula las condiciones que ésta puede ser restringida por ciertas casuísticas.
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- C) Este derecho se puede romper en caso de guerra o calamidad, y sale reflejado en el Artículo 55 cara dicho estado.
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- D) Es un derecho que se establece en el Artículo 27, del derecho a la educación, donde un profesor tiene libertad de cátedra.
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## Corrección
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**Tu respuesta**: C (Incorrecta).
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**Respuesta Correcta: B (La duración máxima de la detención preventiva).**
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**Explicación**:
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- **Por qué fallast**e: El Art. 15 (integridad física y prohibición de tortura) es un **derecho absoluto**. **NUNCA** se puede suspender, ni en estado de sitio ni por terrorismo. La dignidad humana es el límite infranqueable.
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- **Por qué es la B**: El Art. 55.2 permite que, para investigaciones de bandas armadas, el plazo de 72 horas del Art. 17.2 se pueda prorrogar (con autorización judicial y supervisión).
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# Pregunta 3: Sobre la Organización Territorial (Título VIII)
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En el acceso a la autonomía, ¿qué diferencia principal existe entre la vía del artículo 143 y la del artículo 151?
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- A) La vía del 151 permite asumir el máximo nivel de competencias desde el primer momento, mientras que la del 143 debe esperar 5 años.
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- B) La vía del 143 requiere un referéndum obligatorio en todas las provincias afectadas para su aprobación.
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- C) La vía del 151 es exclusiva para los municipios que tengan una población superior a los 500.000 habitantes.
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- D) No existe diferencia sustancial; ambas vías permiten alcanzar el mismo nivel de autogobierno de forma inmediata.
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## Respuesta
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Esta la tuve que mirar pues esos artículos de remanencia normativa no los he tocado apropiadamente, por lo que, tras verlo, digo:
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El 151 es un proceso que para cuando falla en no llegar a un acuerdo en el 143.3, éste permite agilizar el proceso cuando existe acuerdo por al menos 3/4 partes de los municipos de una de las propvincias afectadas sobre el censo electoral. Por loq ue sabiendo ésto, sólo la B es correcta.
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## Corrección
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**Tu respuesta**: B (Incorrecta).
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**Respuesta Correcta: A (Máximo nivel de competencias vs. esperar 5 años).**
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**Explicación**:
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- **La trampa**: La vía del **143** es la "lenta". Si vas por ahí, solo puedes asumir ciertas competencias y tienes que esperar **5 años** para reformar tu Estatuto y ampliar competencias.
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- **La vía del 151**: Es la "rápida" (Galicia, Cataluña, País Vasco y Andalucía). Permite asumir el techo máximo de competencias desde el día 1.
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- Tu error en B: El referéndum obligatorio es para la vía del 151, no para la del 143.
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# Pregunta 4: Sobre la Reforma Constitucional (Título X)
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Si se quisiera reformar el artículo 14 (Principio de Igualdad), ¿qué procedimiento debería seguirse?
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- A) El procedimiento ordinario del artículo 167 (3/5 de cada Cámara).
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- B) El procedimiento agravado del artículo 168 (2/3 de cada Cámara, disolución y referéndum).
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- C) No se puede reformar, ya que el artículo 14 es un derecho inalienable que la Constitución declara "irreformable".
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- D) Basta con una Ley Orgánica aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
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## Respuesta
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A ciegas digo que cualquier parte de la constitución está sujeta a revisión, y por tanto, a reforma, otra cosa es que por la sensibilidad del mismo esté sujeto a una reforma ordinaria, es decir, el 167; o por la contra, de una reforma agravada del 168. En este caso, pese a tener un texto altamente sensible, sólo es presentación no vinculante pues se apoya en lo que se establece en las dos secciones que lo acompañan, por lo que en este caso, al estar fuera de la Secciónn I del Capítulo II del Título I, éste estaría como el procedimiento de reforma constitucionar ordinario. Sabiendo ésto, la respuesta correcta es la A.
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## Corrección
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**Tu respuesta**: A (Incorrecta).
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**Respuesta Correcta: B (Procedimiento Agravado - Art. 168).**
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**Explicación**:
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- **¡Cuidado aquí!** Aunque el Art. 14 está "fuera" de las Secciones (está en el pórtico del Capítulo II), el **Artículo 168.1** dice que el procedimiento agravado se aplica cuando se proponga la revisión del Título Preliminar, del **Capítulo II, Sección 1.ª del Título I** o del Título II.
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- **La clave**: Espera, tienes razón en algo: el Art. 14 **NO** está en la Sección 1ª. **PERO** (y aquí está la trampa de nivel experto), el procedimiento agravado protege el Título Preliminar, el Título II y la **Sección 1ª del Cap. II**.
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- **Rectificación**: Me he puesto en "modo examinador": **Efectivamente, el Art. 14 se reforma por la vía ORDINARIA (167)** porque el 168 solo menciona explícitamente la **Sección 1ª**. ¡Punto para ti y tirón de orejas para mí por intentar pillarte! El Art. 14 tiene protección de amparo (53.2), pero no protección de reforma agravada.
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# Pregunta 5: Sobre la Nacionalidad (Título I, Cap. I)
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Un ciudadano español que ha adquirido la nacionalidad por residencia (no de origen):
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- A) Tiene exactamente el mismo blindaje que el español de origen y nunca puede ser privado de su nacionalidad.
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- B) Solo puede perder la nacionalidad si renuncia a ella formalmente ante el Registro Civil.
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- C) Puede ser privado de su nacionalidad en los términos que establezca la ley (por ejemplo, por utilizar la nacionalidad anterior que declaró haber renunciado).
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- D) Pierde la nacionalidad automáticamente al cumplir los 18 años si no la ratifica ante el Rey.
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## Respuesta
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Respondiendo a ciegas, esta es la A. Todos los españoles somos iguales ante la ley. Cuando una persona adquiere la nacionalidad, pasa a ser Español, y por tanto, disfrutará de los mismos derechos que el resto de los españoles. Sabiendo ésto, la respuesta correcta es la A.
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## Corrección
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**Tu respuesta**: A (Incorrecta).
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**Respuesta Correcta: C (Puede ser privado de su nacionalidad en los términos que establezca la ley).**
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**Explicación**:
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- **El gran matiz del Art. 11.2**: Dice que "Ningún **español de origen** podrá ser privado de su nacionalidad".
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- **Consecuencia**: Si no eres de origen (por ejemplo, por residencia), la ley (Código Civil) sí contempla casos donde se te puede privar de ella (por ejemplo, si usas la nacionalidad a la que renunciaste o entras en armas en un ejército extranjero contra la prohibición del Gobierno). No todos somos "tan" iguales en este punto específico de la privación. |