OpoTests/Public/md/gemini/01/05.orzamentos.md
2026-03-13 20:38:02 +01:00

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> **Simulacro Tipo Test: Tema 6 - Orzamentos Locais**
# Pregunta 1
De acuerdo con el procedimiento de aprobación regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), ¿cuál es la fecha límite ordinaria para que el presidente de la entidad local forme el presupuesto general y lo remita al Pleno para su aprobación?
- A) Antes del 15 de octubre del año en curso, para permitir su revisión exhaustiva por la Intervención y la posterior publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
- B) En cualquier momento antes del 31 de diciembre, siempre y cuando exista un acuerdo previo de la Junta de Gobierno Local que justifique la demora por causas excepcionales y organizativas.
- C) Antes del 1 de noviembre del año anterior al que deba aplicarse, debiendo estar acompañado de toda la documentación anexa exigida por la normativa vigente.
- D) Durante la primera quincena del mes de diciembre, coincidiendo con el cierre del ejercicio fiscal y la elaboración de la cuenta general de la entidad local correspondiente.
## Respuestas
Aquí voy a hacer una respuesta a ciegas, y digo que la A por lo siguiente:
- A) Los presupuestos han de estar listos para iniciar el nuevo año, por lo que al quedar más pasos y siendo una de las fechas clave para su evolución procidemental, entiendo que es ésta.
- B) Esta es la fecha límita para la aprobación de los presupuestos pues sino se alcanzara acuerdo habría que hacer una ampliación de los anteriores para poder cubrir los gastos comunes. Como aún no es el final del proceso y requiere de más pasos, éste punto no tiene cabida.
- C) Pese a estar en un puesto de tiempo aplicable a más fases procidimentales, ésta fecha no me suena para nada, por lo que la descarto por ello.
- D) Esta no tiene ni cabida alguna pues dicho tiempo no dapara hacer el resto del procedimiento. Creo que esta fecha es para otra cosa, pero no para esto.
## Corrección
- **Tu respuesta: A | Correcta: C**
- **Feedback**: Tiraste de lógica pura buscando una fecha temprana (15 de octubre), pero aquí la ley es estricta y caprichosa. El artículo 168.4 del TRLRHL establece una fecha exacta que es carne de cañón para las preguntas de examen: **antes del 1 de noviembre** del año anterior al que deba aplicarse. Apúntate este día en fosforito, porque a los tribunales les encanta preguntar por los plazos exactos de los presupuestos.
# Pregunta 2
El presupuesto general de la entidad local está integrado por el presupuesto de la propia entidad y los de los organismos autónomos dependientes. El artículo 166 del TRLRHL exige que, para su aprobación, este expediente se acompañe de cierta documentación. ¿Cuál de los siguientes documentos NO es un anexo obligatorio del presupuesto general?
- A) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente, referida al menos a seis meses del mismo, para evaluar la ejecución real.
- B) Un informe detallado de impacto de género y huella de carbono de todas las obras públicas y proyectos de infraestructuras previstos para el ejercicio entrante.
- C) Una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el presupuesto vigente, redactada y suscrita por la presidencia de la corporación.
- D) El anexo de inversiones a realizar en el ejercicio, que deberá incluir un desglose de cada uno de los proyectos de gasto con su correspondiente fuente de financiación estipulada.
## Respuestas
Bueno... Esta es más que evidente, la B, pues es la única que no tiene nada que ver con presupuestos, sino con otro tipo de condiciones a un proyecto X, pero no para esto.
## Corrección
- **Tu respuesta: B | Correcta: B**
- **Feedback**: ¡Lógica aplastante y acertada! Lo viste a la legua. El TRLRHL va de "cuartos" (dinero puro y duro). Pide la memoria explicativa, las liquidaciones de otros años para ver cómo van las arcas, el anexo de personal y el de inversiones. Lo de la huella de carbono y el impacto de género, aunque suene muy moderno y a veces se pida en otros niveles administrativos o pliegos concretos, NO es un anexo obligatorio para aprobar el presupuesto general según esta ley. Un distractor de manual que has esquivado perfectamente.
# Pregunta 3
Tras la aprobación inicial del presupuesto general por el Pleno de la corporación local, este debe someterse a exposición al público durante un plazo de quince días hábiles. ¿Qué sucede legalmente si durante este plazo no se presenta ninguna reclamación por parte de los interesados?
- A) El presupuesto deberá volver a someterse a votación en el Pleno para su aprobación definitiva, requiriendo en esta segunda instancia una mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
- B) El expediente completo será remitido a la Comunidad Autónoma correspondiente para que su consejería competente valide la ausencia de reclamaciones y emita el informe favorable necesario.
- C) Se abrirá automáticamente un periodo extraordinario de consultas con las asociaciones vecinales del municipio para garantizar que el silencio no implique falta de participación ciudadana.
- D) El presupuesto se considerará definitivamente aprobado de forma automática, sin que sea necesario adoptar un nuevo acuerdo plenario al respecto.
## Respuestas
Aquí me voy a tirar a la piscina y digo a ciegas que la B. Estaba dudando entre la B y la D pero la D me parece demasiado drástica y para que sea válida partiría de su publicación en el DOGa en el caso de Galicia, y por tanto, por parte de la Comunidad Autónoma.
## Corrección
- **Tu respuesta: B | Correcta: D**
- **Feedback**: Dudaste entre la B y la D, y tu sentido de la prudencia te hizo ir hacia la B (validación por la Comunidad Autónoma). Pero ojo aquí con el **Principio de Autonomía Local**. Los ayuntamientos son mayores de edad para sus presupuestos; la Xunta no tiene que validarles si no hay reclamaciones. El artículo 169.1 es tajante y busca la eficiencia pura: si tras la exposición pública de 15 días hábiles nadie presenta una reclamación formal, el presupuesto **se considera definitivamente aprobado de forma automática**. No hay que volver a votar en el Pleno ni mandar nada a que lo validen arriba. Silencio = Aprobación directa.