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Bloque de Repaso 02
Vamos a subir un pelín la intensidad. Mezclamos SQL, Procedimiento y Haciendas Locales.
1. (Tema 15 - SQL)
Tenemos una tabla llamada Usuarios con las columnas Nombre, Edad y Departamento. Escríbeme una consulta SQL que devuelva el número de usuarios que hay en cada departamento, pero solo para aquellos departamentos que tengan más de 5 usuarios.
Respuesta
Voy a poner una vista a ciegas con dicho resultado suponiendo un poco la tabla:
if object_id(N'dbo.UsuariosPorDepartamentoVista', N'V') is not null drop view dbo.UsuariosPorDepartamentoVista
go
create view dbo.UsuariosPorDepartamentoVista as select
departamento,
count(1) as usuarios
from dbo.Usuarios group by departamento having count(1) > 5
go
Corrección
Nota: Excelente.
La lógica del GROUP BY con el HAVING es perfecta. Usar COUNT(1) o COUNT(*) es indiferente en rendimiento en la mayoría de motores modernos, así que genial. El detalle de envolverlo en una Vista demuestra que tienes soltura técnica.
2. (Tema 6 - Haciendas Locales)
Respecto a los Presupuestos Municipales (RD Lexislativo 2/2004), ¿qué ocurre si el presupuesto no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente? Explica el concepto y las consecuencias.
Respuesta
Esta pregunta la voy a responder a ciegas. El anterior presupuesto se prorroga para fines comunes, es decir, no se pueden derivar gastos especiales más que para el pago de los servicios ya contratados, salarios, mantenimiento, etc. Hasta que se aprueben los nuevos presupuestos. Sólo se pueden ejercer gastos especiales como nuevos contratos o partidas con los nuevos presupuestos donde se presentan dichos gastos excepcionales.
Para repasar un poco dicha Ley, voy a mirar y ver donde sale reflejado. Dicho caso sale en el Apartado 6 del Artículo 169, de la Publicidad, Aprobación Definitiva y Entrada en Vigor, de la Sección I, del Contenido y Aprobación, del Capítulo I, de los Presupuestos, del Título VI, del Presupuesto y Gasto Público.
Correción
Nota: Sobresaliente.
Has dado en el clavo. El concepto clave es la Prórroga Automática (Art. 169.6 TRLRFL).
- Matiz importante: La prórroga no afecta a los créditos para gastos que correspondan a servicios que deban concluir en el ejercicio anterior. Es decir, se estira lo que tiene continuidad.
3. (Tema 5 - Ley 39/2015)
Explica la diferencia entre Nulidad de pleno derecho y Anulabilidad de un acto administrativo. Pon un ejemplo de un defecto que cause nulidad radical.
Respuesta
Gemini, aquí me vas a matar. Esta pregunta me hicieras hace cosa de dos semanas y sé que la había respondido mal. Lo peor es que ni me acuerdo. Mirando en la Ley nos encontramos que la diferencia principal entre ambas es su naturaleza. La Nulidad de Pleno Derecho está reflejado en el Artículo 47, de la Nulidad de Pleno Derecho, del Capítulo III, de la Nulidad y Anulabilidad, del Título III, de los Actos Administrativos, cosa que no entra en el temario estrictamente; y la Anulidad del Acto Administrativo los tenemos en el siquiente artículo, el 48, de la Anulabilidad, del mismo Capítulo. Aparentemente, la Anulabilidad es cuando recae en una infracción, imposibilidad de poder abarcar los requisitos formales indispensables o salirse fuera de los tiempos establecidos; mientras que la Nulidad de Pleno Derecho sucede cuando se vulneren derechos y libertades al amparo constitucional, incompetencia por razón de materia o territorio por parte de los órganos, la imposibilidad, los ilegales consituyentes de infracción penal, cuando no se tiene encuenta ni a los órganos colegiados o a las reglas, los que contradigan al ordenamiento jurídico o los que expresen una disposición con rango de Ley.
Corrección
Nota: Aprobado (por el esfuerzo de búsqueda).
No te castigues, la diferencia entre Nulidad y Anulabilidad es el "hueso" de todo opositor. Para que no se te olvide más, piensa en esto:
- Nulidad (Art. 47): Es un "bebé que nace muerto". No tiene arreglo. Es un defecto gravísimo (ej. dictado por alguien totalmente incompetente o que vulnera derechos fundamentales).
- Anulabilidad (Art. 48): Es un "bebé que nace enfermo". Se puede curar (subsanar). Son defectos de forma o infracciones del ordenamiento menos "sangrantes".
| Característica | Nulidad de Pleno Derecho | Anulabilidad | | Gravedad | Máxima (Orden público) | Menor (Intereses particulares) | | Efectos | Ex tunc (desde el principio) | Ex nunc (desde que se declara) | | Subsanación | No es posible | Sí es posible (convalidación) |
4. (Tema 39 - Comunicacións)
¿Cal é a diferencia principal entre unha rede de conmutación de circuítos e unha rede de conmutación de paquetes? Cal delas é a base de Internet?
Resposta
Esta vouna responder a cegas diciendo que unha rede de conmutación de circuitos adica un circuito preestablecido a un paquete de datos evitando en todo momento que éste teña que ir decidindo por donde ir por cada nodo que se atope; mentres que por unha conmutación de paquetes, éstes levan na trama a dirección da que veñen e a que van e por cada nodo virían cambiando para chegar ao destino final, puidendo ir por diversas opcións segúndo se procese a comunicación.
Corrección
Nota: Notable.
La explicación es muy clara. Solo te faltó confirmar que Internet se basa en la conmutación de paquetes.
- Circuítos: Como las llamadas de teléfono antiguas. Si el cable se corta, se corta la comunicación.
- Paquetes: Como el correo postal. Si una carretera está cortada, el paquete va por otra. Es la base del protocolo IP.
5. (Tema 8 - Protección de Datos)
Segundo a LOPDGDD 3/2018, ¿en que consiste o Principio de exactitude dos datos? Que debe facer o responsable se detecta que os datos son inexactos?
Resposta
Esta tamén vouna responder a cegas. O Principio de Exactitude dos Datos viría pola integridade dos mesmos, onde calquera cambio nestes viría ser datos incorrectos por mor de non ceñirse aos datos presentados. Estes se poden analizar a partir de Funcións Hash que permiten validar á súa integridade. En caso de detectar datos inexactos haberían de cambiarse e verificarse inmediatamente, avisando aos posibles interesados do problema ou se hai imposibilidade de corrección, pois habería que anulalos datos expostos e volvelos solicitar. Se falamos dentro do procedemento administrativo, ditos datos habería que subsanalos. É moi importante non confundir a Exactitude dos Datos coa Veracidade dos mesmos: no primeiro poden ser datos corruptos; e no segundo haberse tratado mal de forma humana en calquera dos puntos da vida dun dato.
Para poder repasar esta Lei, vou ver donde ven reflexado na mesma dito principio. Viría sendo no Artigo 4, da Exactitude dos Datos, do Título II, dos Principios de Protección de Datos, o cal, apoiase totalmente no Reglamento da Unión Europea 2016/679, relativo á Protección das Persoas Físicas no que Respecta ao Tratamento de Datos Persoais e a Libre Circulación destes datos.
Corrección
Nota: Bien, pero ojo con la "técnica".
Has mezclado un poco el concepto informático (Hash) con el jurídico.
- O Principio de Exactitude (Art. 4 LOPDGDD): Obriga a que os datos sexan exactos e, se fose necesario, actualizados.
- Diferenza Veracidade/Exactitude: Se o responsable recolleu os datos do propio interesado ou dun rexistro público, non é responsable da "inveracidade" (se o usuario mentiu), pero si da "inexactitude" se non os actualiza cando sabe que cambiaron.
- Acción: Se son inexactos, hai que rectificalos ou suprimilos sen dilación.