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Batería de Repaso: Tema 5 (LPAC 39/2015 y LRJSP 40/2015)
Este tema es el "corazón" de cualquier oposición administrativa. Vamos con 5 preguntas de conceptos que suelen generar confusión en el examen.
Anotaciones: Gemini, sé que me ayudas un porrón, pero ando, no sé si por mi estado de hoy, con un miedo que flipas encima, como inseguro. Sé que voy a romper por completo tu recomendación, que quizás es lo que tenga que hacer, pero quiero encontrar las respuestas en las leyes o donde toque por el hecho de que es un forma de repasar y de retener por interés de contenido. Por otro lado, tengo muchas ganas de hacer una cosa por lo que si salgo adelante con tu aprobación de lo que veas conveniente para mi hoy, me molaría darme ese capricho antes de cerrar. ¿Cómo lo ves? Es como el premio que nos aconsejan para ganar algo de motivación por el TDAH.
Pregunta 1 (Plazos)
Según la Ley 39/2015, cuando un plazo se señala por días, ¿cuándo se entiende que estos son naturales y cuándo hábiles? ¿Qué días se excluyen de los cómputos de días hábiles?
Respuesta
De memoria te puedo decir ahora mismo que por defecto se entienden como Días Hábiles salvo que se exprese espcíficamente lo contrario o que sea una notificación. También sé que los plazos empiezan, cuando se habla de días, al día siguiente de su puesta notificación. Para dar una respuesta más adecuada, para ver esto hemos de ir al Apartado 3 del Artículo 30, del Cómputo de Plazos, del Capítulo II, de los Términos y Plazos, del Título II, de la Actividad de las Administraciones Públicas, donde nos explica justamente lo que dije a excepción de las excepciones a dicha casuística.
Gemini. Lei mal la pregunta. Me di cuenta respondiendo por la Ley. La segunda pregunta lei las excepciones, que sé que las hay cara lo que se considera por defecto en días, sé que las notificaciones se consideran naturales pero no me acuerdo deon viene las demás. El problema es que pone los días que se excluyen, lo cual voy a responder a ciegas pues creo que no me hace falta mirarlo: los Sábados, Domingos y Festivos.
Corrección
- Tu respuesta: Muy bien encaminada.
- Matiz del Profe: Por defecto son hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos). Los naturales solo se usan si lo dice una Ley o el Derecho de la Unión Europea.
- Ojo con esto: Dijiste que las notificaciones se consideran naturales. ¡Cuidado! Los plazos de las notificaciones también se cuentan en días hábiles según la LPAC, a menos que la norma específica de ese procedimiento diga otra cosa.
Pregunta 2 (Interesados)
Si en un procedimiento administrativo existen varios interesados, pero solo uno de ellos actúa como representante, ¿a quién se le deben dirigir las notificaciones? Justifica si esto cambia si el interesado no ha designado representante.
Respuesta
Creo que independientemente del caso es a todos o al menos al interesado por el hecho de que es el responsable pese a poder tener alguien que lo tramite por éste como puede ser el caso de una asesoría. No sé si es por mi estado o no, pero no encuentro donde poder mirar esta información.
Corrección
- Donde encontrarlo: Art. 10.1 y 41.1.
- La clave: Si hay varios interesados, las actuaciones se entienden con el que ellos hayan señalado. Si no señalan a nadie, con el que firme primero la solicitud.
- Notificaciones: Si hay representante, la notificación se debe dirigir obligatoriamente al representante (Art. 41.1). Es él quien actúa por el interesado.
Pregunta 3 (Cómputo de plazos)
Si el último día de un plazo es inhábil en el municipio donde reside el interesado, pero es hábil en la sede del órgano administrativo que debe resolver, ¿se entiende prorrogado el plazo? Argumenta por qué.
Respuesta
En este caso creo que el plazo hábil es sobre el Organo Administrativo y no sobre el lugar de residencia del Interesado. Mirando la Ley nos encontramos que el Apartado 6 del Artículo 30, del Cómputo de Plazos, del Capítulo II, de los Términos y Plazos, del Título II, de la Actividad de las Administraciones Públicas de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas nos dicta que en este caso dado no es que se prorrogue, sino que es inhabil directamente y por tanto, el siguiente día hábil será el siguiente que cumpla con no ser un Festivo tanto para el Interesado como para la Administrasción correspondiente, un Sábado o un Domingo.
Corrección
- Tu respuesta: ¡Perfecta!
- Resumen: Si es festivo en el municipio del interesado O en la sede del órgano, ese día es inhábil para ambos. Siempre se elige la opción más favorable al ciudadano para no recortarle el plazo.
Pregunta 4 (Actos Administrativos)
¿Qué diferencia principal existe entre la nulidad de pleno derecho (Art. 47 LPAC) y la anulabilidad (Art. 48 LPAC) en cuanto a la posibilidad de subsanar el error o el paso del tiempo?
Respuesta
Esta pregunta es para matarme, además entre terribles y largos sufrimientos. Me la has preguntado 4585434 veces y no me da quedado, y eso que me lo explicaste super bien y de múltiples formas y nada. Esta vez no voy a buscar su respuesta en la Ley sino en las explicaciones que me diste, y la que más me ha gustado fue que la Nulidad no tiene posibilidad de subsanarse; mientras que la anulidad sí.
Correcto
- Tu respuesta: ¡Lo tienes! Aunque te cueste recordarlo, el concepto base lo has clavado.
- El truco final: * Nulidad (Art. 47): Es un "bebé que nace muerto". No tiene cura (no es subsanable) y el tiempo no lo arregla (no prescribe). Se puede atacar siempre.
- Anulabilidad (Art. 48): Es un "bebé que nace malito". Se puede curar (es subsanable/convalidable) y si pasa el tiempo y nadie dice nada, se cura solo (prescribe).
Pregunta 5 (Funcionamiento Electrónico)
Según la Ley 40/2015, ¿qué diferencia hay entre la Sede Electrónica y un Portal de Internet? ¿Tienen la misma responsabilidad jurídica para la Administración?
Respuesta
Respondiendo inicialmente a ciegas esta pregunta, diría que la Sede Electrónica es la plataforma/aplicación para poder gestionar los trámites con la Administración Pública correspondiente vía OnLine; mientras que el Portal de Internet es la vía por la cual se puede hacer, entendiéndose como no sólo acceso a la Sede, sino también a otros recursos como información, servicios, etc. Ya mirando sobre la Ley nos encontramos que la Sede Electrónica está regulada en el Artículo 38, de la Sede Electrónica, del Capítulo V, del Funcionamiento Electrónico del Sector Público, del Título Preliminar, de las Disposiciones Generales, Principois de Actuación y Funcionamiento del Sector Público de la Ley 40/2015, del 1 de Octubre del Regimen Jurídico del Sector Público; mientras que el Portal de Internet está en el Artículo 39 del mismo Capítulo.
Corrección
- Tu respuesta: Muy buena intuición técnica.
- Diferencia jurídica: La Sede implica responsabilidad plena de la Administración sobre la integridad, veracidad y actualización de la información. El Portal es solo un punto de acceso (una "ventana"), pero la Sede es la "oficina oficial" con plenas garantías legales.