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2026-03-27 19:41:41 +01:00

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**Batería de Repaso

Título I de la CE 1978**

Pregunta 1

¿Es el derecho de huelga un derecho fundamental de los que gozan de la máxima protección (Sección 1ª del Capítulo II)? Justifica por qué.

Respuesta

La respuesta a ciegas es no pues creo que el derecho a la Huelga se contempla en la Sección 2ª. Ahora bien, mirándolo en la Constitución es que falle con todo. El Derecho a la Huelga se reconoce en el Apartado 2 del Artículo 28 de la Sección I, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, del Capítulo II, de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales. De memoria puedo decir que podemos ver que está en el rango de los Derechos de máxima protección por pertenecer al Artículo 168 del Título X, de la Reforma Constitucional.

Corrección

  • Tu respuesta: ¡Correcta la rectificación!
  • Nota del Profe: Efectivamente, está en la Sección 1ª (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas). Al estar en ese "núcleo duro" (Arts. 15 a 29), goza de la máxima protección:
    1. Vinculan a todos los poderes públicos.
    2. Reserva de Ley Orgánica.
    3. Tutela ante tribunales por procedimiento preferente y sumario.
    4. Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
    5. Reforma por el procedimiento agravado (Art. 168), como bien señalaste.

Pregunta 2

En el caso de que se declare el estado de excepción, ¿podría suspenderse el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2)? Argumenta tu respuesta.

Respuesta

Mi respuesta a ciegas, y por la lógica de que en dicho estado es un estado excepcional y sensible que afecta a ciertos Derechos Fundamentales como puede ser el de Libre Circulación entre otros muchos, y donde se puede encontrar un Estado de Guerra, conjunto con el Estado de Sitio, más crítico que el anterior, es que no, pues las condiciones que se presentan ante la derogación de ciertos derechos son directamente afectados por dicha situación: el domicilio sigue siendo inviolable. Si miramos la constitución, nos dice algo totalmente distinto. En el Apartado 1 del Artículo 55 del Capítulo V, de la Suspensión de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales, el Estado de Excepción afectan al Artículo 18, a sus apartados 2 y 3, de la Sección I, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, del Capítulo II, de los Derechos y Libertades del mismo Título, donde el apartado 2 nos recoge la inviolabilidad del domicilio.

Corrección

  • Tu respuesta: ¡Muy bien corregido!
  • Nota del Profe: Es un error común pensar que los derechos son "intocables" en estados de crisis. Quédate con este truco: En el Estado de Alarma NO se suspenden derechos (solo se limitan), pero en los de Excepción y Sitio sí se pueden suspender el 18.2 (domicilio) y el 18.3 (comunicaciones).

Pregunta 3

¿Qué diferencia principal existe, a nivel de garantías, entre los derechos de la Sección 1ª y los de la Sección 2ª del Capítulo II?

Respuesta

Esta pregunta la verdad que no tengo ni idea, y me puse a mirar la Constitución por dicho motivo, donde lo más cercano a una respuesta que se puede extraer directamente es del Artículo 53 del Capítulo IV, de las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales, donde el primer Apartado nos dice que sólo por Ley se pueden regular los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II, de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales; pero si vamos a su Apartado 2, sólo el Artículo 14 y la Sección I, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas del mismo capítulo, los ciudadanos pueden recabar la tutela de dichas libertades y derechos. Esta respuesta también puede ampliar a la respuesta de la Pregunta 1.

Corrección

  • Tu respuesta: Has dado con la clave al citar el Art. 53.2.
  • Nota del Profe: Esta es la "pregunta trampa" por excelencia. Aquí tienes el esquema mental rápido:
    • Sección 1ª (+ Art. 14): Tienen el "pack completo" (Ley Orgánica + Preferente y Sumario + Amparo).
    • Sección 2ª: Solo tienen reserva de Ley (ordinaria, no orgánica) y el respeto a su contenido esencial. No tienen procedimiento preferente ni Amparo (salvo la objeción de conciencia del Art. 30, que es la excepción).

Pregunta 4

¿Es necesaria la autorización judicial previa para entrar en un domicilio si hay un consentimiento del titular o en caso de flagrante delito? Justifica brevemente.

Respuesta

Esta respuesta la voy a desarrollar a ciegas y digo que no pues son dos situaciones que se contempla dicha casuística, aunque no me acuerdo del artículo concreto. Mirando en la Constitución nos encontramos que que en el Apartado 2 del Artículo 18 de la Sección I, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, del Capítulo II, de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales están dicha condición, que pudimos haber sacado de antes pero mi cabeza no dio para más...

Corrección

  • Tu respuesta: ¡Correcto!
  • Nota del Profe: Son las tres llaves que abren la puerta legalmente:
    1. Consentimiento del titular.
    2. Resolución judicial.
    3. Flagrante delito.

(Y por supuesto, el supuesto de catástrofe o extrema necesidad, aunque la CE no lo mencione expresamente en ese punto, la jurisprudencia sí).

Pregunta 5

Los "Principios rectores de la política social y económica" (Capítulo III), ¿pueden ser alegados directamente ante la jurisdicción ordinaria? Explica cómo funcionan.

Respuesta

Esta pregunta tampoco lo sabía pero tras mirar la Constitución de nuevo nos encontramos al final del Apartado 3 del Artículo 53 del Capítulo IV, de las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales dicha afirmación.

Corrección

  • Tu respuesta: ¡Localizado con éxito!
  • Nota del Profe: Los del Capítulo III (vivienda, salud, medio ambiente...) no son "derechos subjetivos" que puedas exigirle a un juez directamente diciendo: "Deme mi vivienda que lo dice el Art. 47".
    • Cómo funcionan: Informan la legislación y la práctica judicial, pero solo pueden ser alegados de acuerdo con lo que digan las leyes que los desarrollen. Son "objetivos de Estado", no derechos de aplicación inmediata.