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Examen de Entrenamiento - Bloque Mixto
Instrucciones: Responde de forma corta pero justificada. Si eliges la opción Test, explica por qué esa es la correcta y por qué las otras son "trampas". Puedes usar Galego ou Castelán.
1. Administración Local (Tema 4)
Un municipio de 25.000 habitantes quiere pasar al régimen de Municipios de Gran Población. ¿Es esto posible directamente solo por su número de habitantes? Justifica la respuesta según la Ley 7/1985.
Respuesta
Pues respondiendo a ciegas diría que sí en voluntad y condiciones, pero a nivel de obligatoriedad no pues los municipios de gran población creo que son los de más de 50000 habitantes. Ahora bien, no tengo ni idea, creo, por lo que voy a mirar la Ley y te digo a continuación.
En el Artículo 125, del Ámbito de Aplicación, del Capítulo I, del Ámbito de Aplicasción, del Título X, del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, de la Ley 7.1985, del 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, nos encontramos que en el Apartado 1, sus Puntos a, b y c dictan que los municipios de más de 250000 habitantes; o las Capitales de Provincia de más de 175000 habitantes; o los Municipios con más de 75000 habitantes que cumplan con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Por tanto, aquí estamos a años luz de ser un Municipio de Gran Población.
Corrección
- Tu respuesta: Correcta en el fondo (un municipio de 25.000 no llega), pero cuidado con la cita: el artículo clave es el 121 de la LBRL (el 125 habla del Pleno).
- La Clave: No es posible "directamente". Los umbrales son:
- 250.000 hab. (Automático).
- Capitales de provincia > 175.000 hab. (Automático).
- Capitales de provincia, autonómicas o sedes de instituciones autonómicas (A decisión de la CA).
- Municipios > 75.000 con circunstancias especiales (A decisión de la CA).
- Trampa: Con 25.000 habitantes, Ferrol (por ejemplo) no podría serlo por población, pero sí por ser "sede de instituciones" o por decisión de la Xunta si superase los 75.000. Con 25.000 es imposible por cualquier vía.
2. Bases de Datos / SQL (Tema 15)
Tenemos una tabla INCIDENCIAS con los campos ID, DATA y ESTADO (donde estado puede ser 'Aberto' o 'Pechado'). Queremos saber cuántas incidencias hay de cada tipo pero solo de aquellas categorías que tengan más de 10 registros.
- A)
SELECT ESTADO, COUNT(*) FROM INCIDENCIAS WHERE COUNT(*) > 10 GROUP BY ESTADO; - B)
SELECT ESTADO, COUNT(*) FROM INCIDENCIAS GROUP BY ESTADO HAVING COUNT(*) > 10; - C)
SELECT ESTADO, SUM(*) FROM INCIDENCIAS GROUP BY ESTADO WHERE COUNT(*) > 10;
Selecciona la opción correcta y justifica el uso de la cláusula específica frente a las demás.
Respuesta
Esta la voy a decir a ciegas y digo que es la B por:
- A) Aquí selecciona todas las tuplas de la tabla si hay más de 10, y lo toma por cada Estado, pero sigue siendo del cómputo de la tabla.
- B) Aquí coge el número de incidencias por estado cuando éstas sean más de 10.
- D) Aquí hace una suma extraña que incluso me atrevería a decir que daría error por no ser un valor concreto que pueda ser operable.
Corrección
- Tu respuesta: B (Correcta).
- Justificación Técnica: *
WHEREfiltra filas antes de agrupar. ComoCOUNT(*)es una función de agregado, no existe hasta que agrupas.HAVINGfiltra sobre los grupos ya creados.- La trampa de la C:
SUM(*)no existe (se suma una columna o un literal), y elWHEREestá mal colocado al final.
- Regla de oro:
WHERE→GROUP BY→HAVING→ORDER BY.
3. Procedemento Administrativo (Tema 5)
¿Cuál es la diferencia técnica entre un interesado que inicia el procedimiento y uno que se persona posteriormente, a efectos de la validez de las actuaciones ya realizadas?
Respuesta
Hablando a ciegas, en el primero el propio el interesado inicia el procedimiento y está en todo momento aunque pueda tener un marco de representación intermedio; mientras que en el segundo caso, ya sea por oficio de la Administración o por existir en otro procedimiento ajeno en el cual puede figurar como interesado, por lo que si quiere interactuar por algo dentro del mismo, se haría a posteriori y sin una decisión inicial del interesado. En el segundo sólo puede ser en ámbito de defensa o beneficio del interesado, salvo ámbitos de multas y demás.
Como me parece una respuesta totalmente inocua a lo que creo que se busca, voy a mirar la Ley para mirar realmente cómo es el tema.
Buf... Debo de estar reventado porque hecho papas para no perder más el tiempo. Heché un vistazo rápido y no veo una solución rápida sobre ésto.
Corrección
- Lo que te faltó (La "papa"): La diferencia radica en la notificación y la validez.
- Interesado inicial: Tiene derecho a que se le notifique todo desde el minuto 1.
- Interesado sobrevenido: Si la Administración detecta que hay alguien a quien la resolución puede afectar y no se ha personado, debe comunicarle la existencia del procedimiento (Art. 45 y 8 de la Ley 39/2015).
- Efecto técnico: Si un interesado legítimo no fue llamado y se persona tarde, puede pedir la retroacción de actuaciones si demuestra indefensión. Si se persona porque "quiere" (no porque no lo llamaran), acepta el procedimiento en el estado en que se encuentre.
4. Ciberseguridade / ENS (Tema 29)
En el Esquema Nacional de Seguridad, ¿en qué se diferencia una medida de seguridad de tipo Organizativo de una de tipo Técnico? Pon un ejemplo de cada una aplicado a un Concello.
Corrección
- Tu respuesta: Muy bien enfocada "a ciegas".
- Refinamiento Pro: El ENS (RD 311/2022) divide las medidas en 3 marcos: Organizativo (Marco Operativo), Físico y Técnico.
- Organizativo: Política de seguridad, designación de roles (quién es el Responsable de Seguridad). Ejemplo: Aprobar la Normativa de Uso de Contraseñas del Concello.
- Técnico: Herramientas que protegen el bit. Ejemplo: Cifrado de discos duros o configuración del Firewall.
Respuesta
Esta la voy a decir a ciegas. Las Medidas de Seguridad Organizativas son las que van orientadas a poder coordinar los diferentes medios y actores dentro de ese marco de seguridad; mientras que las Medidas de Seguridad Técnicas son las que se implantan dentro del sistema digital por los Administradores de Sistemas/Técnicos de Seguridad. Un ejemplo de Medidas de Seguridad Organizativas pueden ser la coordinación de distintas entidades contratadas para ámbitos diversos de la Ciberseguridad y que ambas se puedan comunicar y nutrir, como puede ser el caso de un Agente de monitoreo de Red o un Antivirus de Red; mientras que la instalación de los agentes de ambos casos sería una Medida de SEguridad Técnica.
5. Normalización Lingüística / Ferrol (Tema 8)
Según la Ordenanza de Ferrol, ¿en qué idioma deben figurar los nombres de las calles y las placas de rotulación oficial del Ayuntamiento? ¿Existe alguna excepción para el uso bilingüe en la rotulación vial?
Respuesta
Voy a responder a ciegas, y diría que por defecto deben de estar siempre en Gallego, lo que podemos encontrar en el Título VIII, concretamente en su Artículo 18. Ahora bien, como no estoy seguro voy a hecharle un ojo y confirmarte, Gémini. Me confundí, el Artículo XIX del Título IX nos dice claramente que ha de estar en Gallego, pero el Artículo XXI dice que fomentará el uso del Gallego para su normalización cara las vías públicas.
Corrección
- Tu respuesta: ¡Casi en el clavo!
- La Verdad Jurídica: Según la Ley 3/1983 y la Ordenanza de Ferrol, la forma oficial de los topónimos es la galega.
- La trampa del bilingüismo: La rotulación debe ser en gallego. No hay excepción para el uso bilingüe en placas de calles (deben ir en gallego), aunque en señales de tráfico de carácter informativo a veces se ve bilingüismo por normativa estatal de tráfico (DGT), pero la ordenanza municipal prima el gallego como forma única oficial.