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Primera pregunta
Sobre la Estructura: ¿Podrías esquematizarme brevemente cómo se divide la Constitución? Me interesa saber el número total de artículos, y cuántas partes tiene (Títulos, Disposiciones, etc.). ¿Hay alguna distinción entre parte dogmática y orgánica?
Respuesta
La Constitución Española de 1978 consta de 10 Títulos más 1 Título Preliminar, haciendo un conjunto de 11 Títulos, aunque previo a todos ellos hay un preámbulo que hace una pequeña presentación acerca de qué contendrá la misma. Finalmente, posee un total de 4 Disposiciones Adicionales; 9 Disposiciones Transitorias; 1 Disposición Derogatoria; y 1 Disposición Final, que hacen un total de 15 Disposiciones. En el cómputo total de artículos nos encontramos con un total de 169 artículos.
Profundizando más en la estructura de la Carta Magna Española de 1978, nos encontramos que:
- El Título I se divide a su vez en 5 Capítulos donde sólo el segundo se divide en 2 Secciones.
- El Título III y el Título VIII se dividen, cada uno, en 3 Capítulos.
Finalmente, la parte Dogmática de la Norma Suprema Española son sus Títulos Preliminar y I; mientras que el resto de Títulos representa su parte Orgánica.
Anotaciones: Espero haber respondido adecuadamente la pregunta. Sé que se pedía una respuesta breve, y creo que ya es un factor que no he cumplido. Además, la división de la parte dogmática y orgánica así como las disposiciones y las secciones del Capítulo II del Título I lo tuve que buscar, y eso que en su momento me explicaras lo de las partes dogmática y orgánica.
Corrección
Segunda pregunta
Sobre los Derechos (Niveles de protección): Dentro del Título I, ¿dónde se encuentran exactamente los derechos que tienen la máxima protección (aquellos que se pueden amparar ante el Tribunal Constitucional y requieren Ley Orgánica)? No hace falta que me digas cuáles son, sino en qué Sección y Capítulo están ubicados.
Respuesta
Serían los derechos comprendidos entre el artículo 15 y el 29, que a sú vez representan la Sección Primera, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas; que a su vez se encuentra en el Capítulo II, de los Derechos y Lbertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales, de la Constitución.
Anotaciones: Sobre esta pregunta, sinceramente, poco encontré. Quizás es que no sé buscar, y más aún mi ignorancia sobre el tema legal y demás. Aquí voy a hablar un poco a ciegas, sobre vagos recuerdos de los vídeos de Paco Barbié, que tanto me repetí, a ver si me acuerdo bien.
Corrección
Has clavado los números, que es lo más "memorístico" y pesado.
- Acierto total: 169 artículos, 4 DA, 9 DT, 1 DD, 1 DF.
- División interna: Correcta. Título I (5 capítulos), Título III y VIII (3 capítulos).
- Dogmática vs Orgánica: Perfecta definición.
- Matiz: La parte dogmática son los principios y derechos (Preliminar + Título I).
- Matiz: La parte orgánica es la organización de los poderes del Estado (Título II al X).
Consejo de profesor: No te preocupes por la longitud. En un examen de desarrollo, esta precisión es oro. Saber que el Cap. 2 del Título I es el único con Secciones es un dato de calidad.
Tercera pregunta
Sobre los Deberes: Mencióname al menos dos deberes fundamentales que aparezcan explícitamente en la Constitución (pista: suelen estar en la Sección 2ª o fuera de ella).
Respuesta
Pues por elegir algun elijo, el Derecho de Asociación, que creo que es el Artículo 22, recordado gracias a Paco Barbié y sus vídeos; y el Derecho de Reunión, siguiendo por esa línea, que creo que o era el 21.
Anotaciones: Creo que hay un posible error en la pista pues los Derechos Fundamentales se encuentran en la Sección I, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas; del Capítulo II, de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales. LA Sección II que acompaña a la ya nombrada, es la de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos. Si ha sido para despistar, sepas, Gemini, que me ha encantado, y si fue un error, pues no hay mal que por bien no venga pues, me hiciste pensar. ¡Jajajaja! Aunque reconozco poder estar muy equivocado por mi ignorancia y falta de experiencia. Por otro lado, el artículo referente al Derecho de Reunión tuve que verificarlo pues dudaba entre el 21 y el 23.
Corrección
- Ubicación: Título I, Capítulo II, Sección 1ª (Artículos 15 al 29). ¡Correcto!
- Matiz importante: Has dicho "Sección Primera... que a su vez se encuentra en el Capítulo II". Eso es exacto.
- Nota técnica: Aunque el artículo 14 (Igualdad) tiene protección de amparo ante el TC, NO está en la Sección 1ª (está en el Capítulo II, "a secas") y por tanto NO requiere Ley Orgánica ni reforma agravada. Así que tu respuesta (15-29) es técnicamente perfecta para lo que pregunté (Ley Orgánica).
Aquí es donde nos hemos liado, y es normal por los nervios o la lectura rápida.
- Tu respuesta: Derecho de Asociación (22) y Reunión (21).
- El problema: Me has dicho DERECHOS, pero yo te pregunté por DEBERES (obligaciones).
- Sobre tu anotación y mi pista:
- Decías: "Creo que hay un posible error en la pista pues los Derechos Fundamentales se encuentran en la Sección I".
- Mi respuesta: La pista era correcta, porque yo te preguntaba por Deberes, y los deberes no están en la Sección 1ª (que es la "VIP" de los derechos). Los deberes suelen estar en la Sección 2ª o en el Capítulo III.
¡Aprende esto ahora mismo! (Active Recall): Los "Deberes" son las obligaciones que tenemos los ciudadanos. Los más famosos son:
- Deber de defender a España (Art. 30) -> Sección 2ª.
- Deber de tributar / pagar impuestos (Art. 31) -> Sección 2ª.
- Deber de trabajar (Art. 35) -> Sección 2ª.
- Deber de conservación del medio ambiente (Art. 45) -> Capítulo III.
Has confundido el término "Deber Fundamental" con "Derecho Fundamental". ¡Cuidado ahí al leer el enunciado!
Cuarta pregunta
Sobre la Reforma: Explícame la diferencia fundamental entre el procedimiento del artículo 167 y el del artículo 168. ¿Cuándo se usa obligatoriamente el "agravado" (168)?
Respuesta
Hay varias diferencias, pero si nos ponemos en las principales, éstas las catalogaría como:
- Procedimiento es distinto en ambos casos siendo más estricto y difícil de llevar a cabo, el agravado.
- El agravado conlleva la disolución de las Cortes tras la primera fase de aprobación por parte de las Cámaras.
- El agravado requiere de ser llevado a referéndum; mientras que el otro sólo si así se le solicite.
- El agravado requiere siempre de 2/3 de los votos; mientras que el otro, de primeras, sólo 3/5 o mayoría absoluta en el Senado y 2/3 de votos del Congreso, aunque el resto del procedimiento sean 2/3.
El Agravado representan las reformas constitucionales atañentes al Título Preliminar; a la Sección I, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, del Capítulo II, de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales; y el Título II, de la Corona. El resto sería modificaciones "ordinarias".
Anotaciones: Esta parte la tenía algo olvidada y tuve que leerla varias veces antes de responder. Espero no afecte al progreso de aprendizaje y no sea una mala práctica. También espero que esté respondido correctamente a lo solicitado.
Corrección
Muy bien explicada la diferencia.
- Has identificado las materias protegidas del 168 (Agravado): Preliminar, Título I (Sección 1ª + Art 10), y Título II (Corona). Nota: En tu respuesta dijiste "Sección I... del Capítulo II", es correcto, pero recuerda que te faltó mencionar que afecta a la Sección 1ª ENTERA.
- Clave: La disolución de las Cortes es la gran diferencia. En el ordinario (167) no se disuelven; en el agravado (168) sí, y hay elecciones en medio.
- Referéndum: En el 167 es opcional (si lo pide 1/10 parte), en el 168 es obligatorio. ¡Bien visto!