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> **EXAMEN BLOQUE 1: Interesados y Capacidad (Leyes 39 y 40/2015)**
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# PARTE A: Tipo Test con Justificación
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Sobre el cómputo de plazos (Art. 30 Ley 39/2015): Si una notificación se recibe un viernes y el plazo es de 10 días hábiles:
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- A) El sábado y el domingo cuentan como días naturales, por lo que el lunes ya habrían pasado 3 días.
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- B) Los sábados se consideran días inhábiles en todo caso, al igual que los domingos y festivos.
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- C) El plazo empieza a contar desde el mismo viernes en que se recibe la notificación.
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- D) Los sábados son hábiles a efectos administrativos, pero inhábiles a efectos judiciales.
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## Respuesta
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Los días hábiles son los días laborales por parte de la Administración Pública cara el sector administrativo, por lo que los Sábados, Domingos y Festivos se consideran fuera de dichos días. Entendiendo que no halla festivos, el plazo empezaría al día siguiente de recibir la notificación, por tanto, el Lunes por dicha regla de tres, y estaría hábil hasta el Viernes de dos semanas posteriores. Todo ello lo podemos encontrar en el Apartado 2 del Artículo 30, del Cómputo de Plazos, del Capítulo II, de los Términos y Plazos, del Título II, de la Actividad de las Administraciones Públicas, de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, la respuesta correcta es la B.
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Explicando un poco más en profundidad:
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- A) Aquí representan los días Naturales, que son cualquier día, incluyendo Sábados, Domingos y Festivos, pero en este caso hablamos de días Hábiles, por lo que ya no casa con el enunciado.
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- B) Esta es la correcta pues casa literalmente con el apartado nombrado en la explicación inicial de esta respuesta, definiendo qué días no son Hábiles.
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- C) Según el Apartado 3 del mismo Artículo nos dice que los plazos expresados en días se contarán desde el día siguiente a la notificación o publicación, por tanto, aquí ya falla por la gestión de inicio del plazo del procedimiento.
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- D) Aquí ya falla en cuáles son los días Hábiles pues los Sábados no son días hábiles.
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## Corrección
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- **Correcta**. La respuesta es la **B**. Has razonado muy bien que los sábados son inhábiles desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (antes no lo eran, y eso sigue siendo una pregunta trampa clásica).
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- *Ojo al detalle*: Has dicho que si el plazo se expresa en días y no se dice nada, se entienden hábiles. **Exacto**. (Art. 30.2).
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# PARTE B: Respuesta Corta
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**Lengua de los procedimientos (Art. 13)**: Si un ciudadano presenta un documento en **Galego** ante una oficina de la Administración General del Estado (AGE) situada en Madrid, ¿tiene la Administración la obligación de tramitarlo en ese idioma o puede exigir traducción? Justifica brevemente.
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## Respuesta
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Para empezar,pequeña corrección que voy a hacer al enunciado: En la Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Artículo que se titula como se dice en el enunciado, realmente es el Artículo 15, de la Lengua de los Procedimientos, del Capítulo I, de las Normas Generales de Actuación, del Título II, de la Actividad de las Administraciones Públicas. El Artículo 13 del mismo Capítulo se llama de los Derechos de las Personas en sus Relaciones con las Administraciones Públicas, y sólo el Apartado c habla sobre las lenguas que se pueden utilizar, donde escuetamente dice que se pueden usar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, también vinculante a la Constitución Española de 1978, sobre su Título Preliminar, concretamente en el Apartado 2 del Artículo 3, que nos hablan sobre las lenguas de España, donde podemos ver que la lengua oficial de España es el castellano, pero en cada Comunidad Autónoma que la posea, también será su lengua oficial, siempre en convivencia con el castellano. El Gallego es una lengua oficial en la Comunidad Autónoma de Galicia, por tanto, sólo es oficial en Galicia. Pese a todo ello, no se establece ningún apartado de qué hacer en dicho caso, por lo que ya corregido el enunciado sobre el artículo 15 y no sobre el 13, comiendo la respuesta.
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En el Apartado 3 del Artículo 15, de la Lengua de los Procedimeintos, del mismo Capítulo de la Ley 39/2015 nos establece que la Administración ha de traducir el procedimiento al castellano cuando éste va orientado a una Administración fuera de la competencia de la Comunidad Autónoma a la que pertenece el idioma. Madrid es una Comunidad Autónoma y por tanto, fuera de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por tanto, ésta ha de ser traducida por la Administración Pública instructora.
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> **Anotaciones**: De aquí tuve que mirar donde estaba el reglamento concreto pero sí lo sabía de memoria. Sin embargo, me surge una duda cara este tema... ¿La Administración Pública Instructora ha de traducir los documentos del procedimiento cuando éste le llega desde una Comunidad Autónoma cuyo procedimiento halla sido iniciado o redactado en su idioma, y es ésta quien le pasa el procedimeinto traducido o cualquiera, desde cualquier punto de España, puede presentar una solicitud en el idioma oficial que quiera, pese a estar en una Comunidad Autónoma agena al mismo, y ser dicha entidad, por ser la Instructora, quien lo traduzca? ¿Sería realmente válido? Yo creo que no sería válido ni traducible si se presenta en Gallego en Madrid, sólo si se presenta en Galicia para tramitar en Madrid. ¿Estoy en lo cierto?
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## Corrección
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**Casi correcta, pero con un matiz vital.**
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- **Tu duda**: ¿Puede alguien presentar en Madrid algo en gallego? **Poder, puede**. El registro no te lo va a rechazar físicamente. Pero, el **Art. 15.3** dice que la Administración instructora (la de Madrid, AGE) debe traducirlo al castellano si el documento debe surtir efectos fuera de la comunidad autónoma de la lengua cooficial.
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- **La trampa**: Si el ciudadano presenta en Madrid (donde el gallego no es oficial) un documento en gallego, la Administración le puede pedir que lo aporte traducido o, en su defecto, la administración receptora deberá gestionar la traducción si el procedimiento se inició en una comunidad con lengua cooficial. **En tu examen: Quédate con que la traducción al castellano es obligatoria cuando el efecto es fuera de la CCAA de origen**.
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Para que te quede claro: Si tú estás en Santiago y envías un documento en gallego a un ministerio en Madrid, la **Administración de origen** (la gallega) debería traducirlo antes de mandarlo si el interesado no lo hace. Si el documento llega a Madrid en gallego sin traducción, la Administración instructora debe traducirlo al castellano para que el expediente sea válido en todo el territorio nacional.
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# PARTE C: Caso Práctico (Trampa)
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**Notificaciones Electrónicas**: La Administración envía una notificación electrónica a la sede de una empresa (obligada a relacionarse electrónicamente). Pasan **12 días naturales** y nadie abre el correo.
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- ¿Se considera notificada o hay que intentar una notificación en papel?
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- ¿Qué efecto jurídico produce este silencio?
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## Respuesta
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Esta pregunta es compleja, aunque simplificable posiblemente. El mayor problema es la cantidad de temas articulares que toca. Para empezar, simplificando, vamos al segundo párrafo del Apartado 2 del Artículo 43, de la Práctica de las Notificaciones a Través de los Medios Electrónicos,, del Capítulo II, de la Eficacia de los Actos, del Título III, de los Actos Administrativos, donde se nos indica que una notificación realizada por medios electrónicos que no tenga constancia de recepción o de Login en la plataforma correspondiente en un plazo de 10 días naturales se entenderá rechaza si el medio es obligatorio por el tipo de procedimento con respecto a las obligaciones; o si la persona ha seleccionado esta vía para ser notificado. En el propio Artículo 40, de l Notificación, del mismo Capítulo, concretamente, el Apartado 2, nos establece que el plazo general de la notificación será de 10 días, donde, al no ser establecido si Hábiles o Naturales, éstos se entenderán como Hábiles por lo establecido en el Apartado 2 del Artículo 30, del Cómputo de Plazos, del Capítulo II, de los Términos y Plazos, del Título II, de la Actividad de las Administraciones Públicas.
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Al tratarse de una obligación de notificación electrónica ésta tiene una validez de 10 días naturales la cual excede en su enunciado y no se aplica otra opción inicial de comunicación pues la verificación de recepción y lectura del correo llega legalmente para establecer como término que cubre el cumplimiento de la notificación. A mayores, si la Administración y la Empresa acuerdan ampliación de plazos, ésta no puede exceder de los 5 días por ser la mitad de los asignados originalmente; además, la Administración Pública podría hacer uso de su publicación en el BOE para que quede constancia de notificación.
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Por tanto, ante todo este cúmulo de datos, la Administración no tiene la obligación de notificar al interesado en papel; y queda determinado a un rechazo por silencio de la entidad a la que va dirigida por su obligatoriedad de relacionarse así con la Administración Pública correspondiente.
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> **Anotaciones**: No me quise liar más, motivo por el cual no quise extender el contenido de este apartado. Creo que no me entra este apartado concreto pues sólo son dos títulos los que me entran: el Título I, de los Interesados en el Procedimiento; y el Título II, de las Actividades de las Administraciones Públicas.
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## Corrección
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**¡Cuidado aquí! Has mezclado conceptos.**
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- Has dicho que como el Art. 40 dice 10 días y no especifica, se entienden hábiles. **¡ERROR!** (Y aquí está la trampa que te puse).
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- El **Art. 43.2** especifica que en notificaciones electrónicas el plazo es de **10 días NATURALES**. Es una de las pocas excepciones donde la ley es tajante con los días naturales.
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- **Resultado**: Como han pasado 12 días, la notificación se tiene por **rechazada**. El procedimiento sigue su curso. No se intenta en papel porque la empresa está **obligada** (Art. 14.2) a relacionarse electrónicamente. |