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# Primera pregunta
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> **Sobre la Estructura:** ¿Podrías esquematizarme brevemente cómo se divide la Constitución? Me interesa saber el número total de artículos, y cuántas partes tiene (Títulos, Disposiciones, etc.). ¿Hay alguna distinción entre parte dogmática y orgánica?
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## Respuesta
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La Constitución Española de 1978 consta de 10 Títulos más 1 Título Preliminar, haciendo un conjunto de 11 Títulos, aunque previo a todos ellos hay un preámbulo que hace una pequeña presentación acerca de qué contendrá la misma. Finalmente, posee un total de 4 Disposiciones Adicionales; 9 Disposiciones Transitorias; 1 Disposición Derogatoria; y 1 Disposición Final, que hacen un total de 15 Disposiciones. En el cómputo total de artículos nos encontramos con un total de 169 artículos.
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Profundizando más en la estructura de la Carta Magna Española de 1978, nos encontramos que:
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- El Título I se divide a su vez en 5 Capítulos donde sólo el segundo se divide en 2 Secciones.
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- El Título III y el Título VIII se dividen, cada uno, en 3 Capítulos.
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Finalmente, la parte Dogmática de la Norma Suprema Española son sus Títulos Preliminar y I; mientras que el resto de Títulos representa su parte Orgánica.
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> **Anotaciones**: Espero haber respondido adecuadamente la pregunta. Sé que se pedía una respuesta breve, y creo que ya es un factor que no he cumplido. Además, la división de la parte dogmática y orgánica así como las disposiciones y las secciones del Capítulo II del Título I lo tuve que buscar, y eso que en su momento me explicaras lo de las partes dogmática y orgánica.
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## Corrección
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# Segunda pregunta
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> **Sobre los Derechos (Niveles de protección):** Dentro del Título I, ¿dónde se encuentran exactamente los derechos que tienen la máxima protección (aquellos que se pueden amparar ante el Tribunal Constitucional y requieren Ley Orgánica)? No hace falta que me digas cuáles son, sino **en qué Sección y Capítulo** están ubicados.
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## Respuesta
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Serían los derechos comprendidos entre el artículo 15 y el 29, que a sú vez representan la Sección Primera, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas; que a su vez se encuentra en el Capítulo II, de los Derechos y Lbertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales, de la Constitución.
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> **Anotaciones**: Sobre esta pregunta, sinceramente, poco encontré. Quizás es que no sé buscar, y más aún mi ignorancia sobre el tema legal y demás. Aquí voy a hablar un poco a ciegas, sobre vagos recuerdos de los vídeos de Paco Barbié, que tanto me repetí, a ver si me acuerdo bien.
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## Corrección
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Has clavado los números, que es lo más "memorístico" y pesado.
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- **Acierto total**: 169 artículos, 4 DA, 9 DT, 1 DD, 1 DF.
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- **División interna**: Correcta. Título I (5 capítulos), Título III y VIII (3 capítulos).
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- **Dogmática vs Orgánica**: Perfecta definición.
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- *Matiz*: La parte dogmática son los principios y derechos (Preliminar + Título I).
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- *Matiz*: La parte orgánica es la organización de los poderes del Estado (Título II al X).
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**Consejo de profesor**: No te preocupes por la longitud. En un examen de desarrollo, esta precisión es oro. Saber que el Cap. 2 del Título I es el único con Secciones es un dato de calidad.
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# Tercera pregunta
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> **Sobre los Deberes:** Mencióname al menos dos deberes fundamentales que aparezcan explícitamente en la Constitución (pista: suelen estar en la Sección 2ª o fuera de ella).
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## Respuesta
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Pues por elegir algun elijo, el Derecho de Asociación, que creo que es el Artículo 22, recordado gracias a Paco Barbié y sus vídeos; y el Derecho de Reunión, siguiendo por esa línea, que creo que o era el 21.
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> **Anotaciones**: Creo que hay un posible error en la pista pues los Derechos Fundamentales se encuentran en la Sección I, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas; del Capítulo II, de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales. LA Sección II que acompaña a la ya nombrada, es la de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos. Si ha sido para despistar, sepas, Gemini, que me ha encantado, y si fue un error, pues no hay mal que por bien no venga pues, me hiciste pensar. ¡Jajajaja! Aunque reconozco poder estar muy equivocado por mi ignorancia y falta de experiencia. Por otro lado, el artículo referente al Derecho de Reunión tuve que verificarlo pues dudaba entre el 21 y el 23.
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## Corrección
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- **Ubicación**: Título I, Capítulo II, Sección 1ª (Artículos 15 al 29). ¡Correcto!
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- **Matiz importante**: Has dicho "Sección Primera... que a su vez se encuentra en el Capítulo II". Eso es exacto.
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- **Nota técnica**: Aunque el artículo 14 (Igualdad) tiene protección de amparo ante el TC, **NO** está en la Sección 1ª (está en el Capítulo II, "a secas") y por tanto **NO** requiere Ley Orgánica ni reforma agravada. Así que tu respuesta (15-29) es técnicamente perfecta para lo que pregunté (Ley Orgánica).
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Aquí es donde nos hemos liado, y es normal por los nervios o la lectura rápida.
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- **Tu respuesta**: Derecho de Asociación (22) y Reunión (21).
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- **El problema**: Me has dicho **DERECHOS**, pero yo te pregunté por **DEBERES** (obligaciones).
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- **Sobre tu anotación y mi pista**:
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- Decías: "*Creo que hay un posible error en la pista pues los Derechos Fundamentales se encuentran en la Sección I*".
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- Mi respuesta: **La pista era correcta**, porque yo te preguntaba por Deberes, y los deberes no están en la Sección 1ª (que es la "VIP" de los derechos). Los deberes suelen estar en la Sección 2ª o en el Capítulo III.
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**¡Aprende esto ahora mismo!** (Active Recall):
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Los "Deberes" son las obligaciones que tenemos los ciudadanos. Los más famosos son:
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1. **Deber de defender a España** (Art. 30) -> Sección 2ª.
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2. **Deber de tributar / pagar impuestos** (Art. 31) -> Sección 2ª.
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3. **Deber de trabajar** (Art. 35) -> Sección 2ª.
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4. **Deber de conservación del medio ambiente** (Art. 45) -> Capítulo III.
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Has confundido el término "Deber Fundamental" con "Derecho Fundamental". ¡Cuidado ahí al leer el enunciado!
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# Cuarta pregunta
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> **Sobre la Reforma:** Explícame la diferencia fundamental entre el procedimiento del artículo **167** y el del artículo **168**. ¿Cuándo se usa obligatoriamente el "agravado" (168)?
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## Respuesta
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Hay varias diferencias, pero si nos ponemos en las principales, éstas las catalogaría como:
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- Procedimiento es distinto en ambos casos siendo más estricto y difícil de llevar a cabo, el agravado.
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- El agravado conlleva la disolución de las Cortes tras la primera fase de aprobación por parte de las Cámaras.
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- El agravado requiere de ser llevado a referéndum; mientras que el otro sólo si así se le solicite.
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- El agravado requiere siempre de 2/3 de los votos; mientras que el otro, de primeras, sólo 3/5 o mayoría absoluta en el Senado y 2/3 de votos del Congreso, aunque el resto del procedimiento sean 2/3.
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El Agravado representan las reformas constitucionales atañentes al Título Preliminar; a la Sección I, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, del Capítulo II, de los Derechos y Libertades, del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales; y el Título II, de la Corona. El resto sería modificaciones "ordinarias".
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> **Anotaciones**: Esta parte la tenía algo olvidada y tuve que leerla varias veces antes de responder. Espero no afecte al progreso de aprendizaje y no sea una mala práctica. También espero que esté respondido correctamente a lo solicitado.
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## Corrección
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Muy bien explicada la diferencia.
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- Has identificado las materias protegidas del 168 (Agravado): Preliminar, Título I (Sección 1ª + Art 10), y Título II (Corona). *Nota: En tu respuesta dijiste "Sección I... del Capítulo II", es correcto, pero recuerda que te faltó mencionar que afecta a la Sección 1ª ENTERA.*
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- **Clave**: La disolución de las Cortes es la gran diferencia. En el ordinario (167) no se disuelven; en el agravado (168) sí, y hay elecciones en medio.
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- **Referéndum**: En el 167 es opcional (si lo pide 1/10 parte), en el 168 es obligatorio. ¡Bien visto! |