69 lines
6.9 KiB
Markdown
69 lines
6.9 KiB
Markdown
> **EXAMEN BLOQUE 1: Interesados y Capacidad (Leyes 39 y 40/2015)**
|
|
|
|
# PARTE A: Tipo Test con Justificación
|
|
|
|
Instrucciones: Elige la opción correcta y justifica brevemente por qué las otras son incorrectas.
|
|
|
|
Según la Ley 39/2015, ¿quiénes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?
|
|
|
|
A) Exclusivamente las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
|
|
B) Las personas físicas o jurídicas con capacidad civil, y además los menores de edad para el ejercicio de sus derechos cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
|
|
C) Únicamente los mayores de edad y los menores emancipados.
|
|
D) Todos los ciudadanos españoles, sin excepción ni distinción de edad.
|
|
|
|
## Respuesta
|
|
|
|
Es la B. En este caso hay dos factores para poder hallar la respuesta correcta: la primera y más básica, esta la sabía, ¡Jajajaja!; y la segunda es que es una respuesta extremadamente detallada frente a las demás cuando éstas presentan definición. Para estos casos es mejor extender más o menos igual y obfuscar la correcta entre las incorrectas. Dejo a continuación, aún así, el análisis:
|
|
|
|
La pregunta se refleja en el Artículo 3, de la Capacidad de Obrar, del Capítulo I, de la Capacidad de Obrar y el Concepto de Interesado, del Título I, de los Interesados en el Procedimiento, de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos habla sobre quienes tienen dicha capacidad, por tanto:
|
|
|
|
- A) La exclusividad en una respuesta suele ser algo malo, aunque existen los casos que así lo requieren, por lo tanto, por ahí es descartable; pero también, tanto los apartados que cubren dicho Artículo no sólo nos cubre dicha casuística, y por tanto, excede de la exclusividad.
|
|
- B)Esta pregunta cubre los Apartados a y b del Artículo, sin exclusividad ni restricciones, por lo cual, esta es correcta.
|
|
- C) Esta no tiene sentido pues la capacidad de obrar no consta de edad, sólo de objetivos capacitivos que pueden afectar a la edad, pero cubre el abanico de edades.
|
|
- D) Hay que entender que el Artículo consta de excepciones como la incapacidad cuando ésta afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses, establecido en el Apartado B del mismo Artículo, por tanto, no cumple dicha respuesta.
|
|
|
|
> **Anotaciones**: Estoy contento, lo hice de memoria. ¡Jajajaja! A ver las zarpadas que puede haber...
|
|
|
|
## Corrección
|
|
|
|
**Sobresaliente**. Has detectado la respuesta correcta y, lo más importante, has hecho un análisis de descartes impecable. Tienes razón en lo que dices: en los exámenes reales, las respuestas "B" suelen ser las correctas cuando son excesivamente prolijas (técnica de "copia-pega" de la ley). Tomo nota para la próxima: **te las pondré más difíciles y equilibradas en longitud**.
|
|
|
|
# PARTE B: Respuesta Corta
|
|
|
|
Instrucciones: Define de forma técnica pero concreta.
|
|
|
|
¿En qué momento se entiende que un tercero tiene la condición de interesado en un procedimiento ya iniciado sin su personación previa?
|
|
|
|
## Respuesta
|
|
|
|
El Derecho-Habiende, pues se entiende que el tercero que acaba como interesado parte de un procedimiento ya iniciado. Esto lo tenemos en el Apartaado 3 del Artículo 4, del Concepto de Interesado, del Capítulo I, de la Capacidad de Obrar y el Concepto de Interesado, del Título I, de los Interesados en el Procedimiento, de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
|
|
|
|
> **Anotación**: Tuve que mirar el nombre, pero sí me acordaba del resto. ¡Estoy que lo peto hoy! Creo.... xDDD
|
|
|
|
## Correción
|
|
|
|
**Casi perfecto**. Has identificado el concepto de **Derechohabiente** (quien sucede en la titularidad de derechos), pero ojo con la literalidad del **Art. 4.3**. La pregunta iba dirigida a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, tienen derechos que pueden resultar afectados por la decisión. El "derechohabiente" es una figura específica, pero el concepto general es que se les considera interesados si **se personan** en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva.
|
|
|
|
# PARTE C: Desarrollo (Estructuración)
|
|
|
|
Instrucciones: Esquematiza o explica brevemente.
|
|
|
|
Representación. Imagina que un ciudadano quiere que su sobrino presente una solicitud en su nombre. Explica tres formas válidas de acreditar esa representación para que la Administración la dé por buena en actos que obliguen a firma.
|
|
|
|
## Respuesta
|
|
|
|
Aquí hay que establecer un matiz importante: la edad, pues si el sobrino es menor de edad hay un Apartado Legal que lo prohibe: el Apartado b del Artículo 3, de la Capacidad de Obrar, del Capítulo I, de la Capacidad de Obrar y el Concepto de Interesado, del Título I, de los Interesados en el Procedimiento, de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues según tenemos en el Artículo 5, de la Representación, del mismo Capítulo, concretamente, en sus Apartados 1 y 2, los Representantes tienen que tener la Capacidad de Obrar, pero un menor de edad sólo se considera legalmente con capacidad de obrar cara el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, según el Apartado b del Artículo 3, de la Capacidad de Obrar, del mismo Capítulo, no de terceros, por tanto, la representación se elimina de la ecuación para dicho caso.
|
|
|
|
Pero si nos vamos al caso contrario, éste es mayor de edad, las tres formas de acreditar su representación lo tenemos reflejado en el segundo párrafo del Apartado 4 del Artículo 5, de la Representación, del mismo Capítulo, el cual nos da las siguientes opciones:
|
|
|
|
- La realizada a través de apoderamiento Apud-Acta efectuado por comparecencia personal.
|
|
- La realizada a través de apoderamiento Apud-Acta efectuado por comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente.
|
|
- La realizada a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
|
|
|
|
> **Anotaciones**: Si no llegas a dar la pista de las 3 formas, esta la calzaba de bien pues me iba por otros derroteros. No sé si fue buena o mala la pista pero me ayudó a corregir el rumbo de la respuesta. El primer párrafo, de los menores, fue totalmente de memoria pues la sabía, pero la segunda parte tuve que mirarla, aunque más o menos tenía una base, pero andaba lejos de acertar.
|
|
|
|
## Corrección
|
|
|
|
**Brillante**. Me ha encantado que hayas cruzado el Art. 3 con el Art. 5 para cuestionar la capacidad del sobrino. Esa es la "comprensión profunda" que buscamos.
|
|
|
|
- *Pequeño matiz*: Te falta una forma clásica de acreditación que no requiere registro ni comparecencia: **Documento público (notarial)** o un **documento privado con firma legalizada**. Pero las tres que has dado (Apud-acta presencial, electrónica y Registro de Apoderamientos) son las más "modernas" y las que más preguntan. |