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📄 Carilla 1: Puntos Clave (Título VIII)
- Principios Generales: 137. El Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA. Todas tienen autonomía para la gestión de sus intereses. 138. El Estado garantiza la solidaridad y el equilibrio económico. Las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios. 139. Igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio. Libertad de circulación y residencia de personas y bienes.
- Administración Local: 140. Municipios: Autonomía plena. Gobierno: Ayuntamiento (Alcalde y Concejales). 141. Provincias: Entidad local con personalidad jurídica propia y división territorial para el Estado. Gobierno: Diputaciones u otras corporaciones (excepto en islas y uniprovinciales). 142. Haciendas Locales: Deben tener medios suficientes. Se nutren de tributos propios y participación en los del Estado/CCAA.
- Comunidades Autónomas:
143. Iniciativa: Provincias limítrofes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica.
147. Estatuto: Es la norma institucional básica de la CCAA. El Estado lo reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jurídico.
- Competencias: 148. Lo que pueden asumir las CCAA. 149. Competencias exclusivas del Estado (el "núcleo duro").
📄 Carilla 2: El "Veneno" (Trampas de Organización Territorial)
- ¿Nación o Nacionalidad?: El Art. 2 (que se conecta con esto) habla de la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Trampa: Te cambiarán los términos de sitio.
- Ceuta y Melilla: ¡Ojo! NO las nombra. Solo dice municipios, provincias y CCAA. Ceuta y Melilla entraron después como Ciudades Autónomas (Disposición Transitoria 5ª).
- Vías de acceso: 143. lenta 151. rápida/agravada. Requiere referéndum.
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- La Federación: PROHIBIDA. Dice taxativamente: "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas". Pueden cooperar, pero nunca federarse.
- Elección: - Elección Concejales: Sufragio Universal (Por los vecinos). - Del Alcalde: Por los Concejales; o por los vecinos en municipios de concejo abierto.
- El control de las CCAA: Se controla por: 1. Tribunal Constitucional: Constitucionalidad de leyes. 2. Gobierno (previo dictamen del Consejo de Estado): Funciones delegadas. 3. Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Normas reglamentarias y actos. 4. Tribunal de Cuentas: Materia económica y presupuestaria.
- El Art. 155 (La "Fuerza"): Obligar a la CCAA al cumplimiento forzoso de sus obligaciones. No es una suspensión. Requiere aprobación por mayoría absoluta del Senado. Es cosa del Senado.
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- Límites Provinciales: Aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
- El Delegado del Gobierno: El ojo de Mordor.Lo nombra el Gobierno. Coordina CCAA con la Administración propia.
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- Leyes de Armonización: Si lo exige el interés general, el Estado dita leyes para armonizar normas de las CCAA, incluso de competencia autonómica.. Las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara.