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> **📄 Carilla 1: Puntos Clave (Título VIII)**
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- Principios Generales:
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137. El Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA. Todas tienen autonomía para la gestión de sus intereses.
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138. El Estado garantiza la solidaridad y el equilibrio económico. Las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios.
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139. Igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio. Libertad de circulación y residencia de personas y bienes.
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- Administración Local:
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140. Municipios: Autonomía plena. Gobierno: Ayuntamiento (Alcalde y Concejales).
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141. Provincias: Entidad local con personalidad jurídica propia y división territorial para el Estado. Gobierno: Diputaciones u otras corporaciones (excepto en islas y uniprovinciales).
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142. Haciendas Locales: Deben tener medios suficientes. Se nutren de tributos propios y participación en los del Estado/CCAA.
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- Comunidades Autónomas:
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143. Iniciativa: Provincias limítrofes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica.
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147. Estatuto: Es la norma institucional básica de la CCAA. El Estado lo reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jurídico.
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- Competencias:
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148. Lo que pueden asumir las CCAA.
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149. Competencias exclusivas del Estado (el "núcleo duro").
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> **📄 Carilla 2: El "Veneno" (Trampas de Organización Territorial)**
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- ¿Nación o Nacionalidad?: El Art. 2 (que se conecta con esto) habla de la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Trampa: Te cambiarán los términos de sitio.
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137. Ceuta y Melilla: ¡Ojo! NO las nombra. Solo dice municipios, provincias y CCAA. Ceuta y Melilla entraron después como Ciudades Autónomas (Disposición Transitoria 5ª).
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- Vías de acceso:
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143. lenta
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151. rápida/agravada. Requiere referéndum.
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145. 1. La Federación: PROHIBIDA. Dice taxativamente: "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas". Pueden cooperar, pero nunca federarse.
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140. Elección:
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- Elección Concejales: Sufragio Universal (Por los vecinos).
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- Del Alcalde: Por los Concejales; o por los vecinos en municipios de concejo abierto.
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153. El control de las CCAA: Se controla por:
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1. Tribunal Constitucional: Constitucionalidad de leyes.
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2. Gobierno (previo dictamen del Consejo de Estado): Funciones delegadas.
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3. Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Normas reglamentarias y actos.
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4. Tribunal de Cuentas: Materia económica y presupuestaria.
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155. El Art. 155 (La "Fuerza"): Obligar a la CCAA al **cumplimiento** forzoso de sus obligaciones. No es una suspensión. Requiere aprobación por mayoría absoluta del **Senado**. *Es cosa del Senado.*
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142. 2. Límites Provinciales: Aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
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154. El Delegado del Gobierno: El ojo de Mordor.Lo nombra el Gobierno. Coordina CCAA con la Administración propia.
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153. 3. Leyes de Armonización: Si lo exige el interés general, el Estado dita leyes para armonizar normas de las CCAA, incluso de competencia autonómica.. Las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara. |